Principales ciberdelitos realizados por medios telemáticos

El delito informático, el cual también se le denomina ciberdelito o cibercrimen, es el termino genérico utilizado para referirse a toda actividad ilícita realizada principalmente a través de Internet mediante el uso de instrumentos tecnológicos o telemáticos como ordenadores, smartphones u otros dispositivos portátiles.
Actualmente, los delitos cibernéticos por medios telemáticos han proliferado, sobre todo en la época del teletrabajo y los decretos de estados de excepción y sanitarios a causa de la pandemia por covid19, los ciber delincuentes se han valido de toda clase de tretas a los fines de hacer de la suyas aprovechándose de la vulnerabilidad de algunos sistemas que no se encontraban a tono con la realidad del teletrabajo o relaciones comerciales a distancia. No queremos decir en este Análisis que los ciber delitos son algo nuevo, sino simplemente verificar cuales son los ciberdelitos que se han incrementado a razón de la digitalización por pandemia de covid19.
Nuestra legislación en base al Convenio N° 185, del Consejo de Europa, sobre la Ciberdelincuencia o como se le conoce (Convenio de Budapest) realizo en 2010 una adaptación del código penal a las tipologías de ciberdelitos. El Convenio de Budapest es un acuerdo internacional para combatir el crimen organizado transnacional, específicamente los delitos informáticos, cuyo objetivo es establecer una legislación penal y procedimientos comunes entre sus Estados Partes.
¿Qué clases de delitos cibernéticos existen?
Según los abogados penalistas de Forcam Abogados, en consideración a la emergencia de amenazas cibernéticas y la especificidad de nuevos delitos, este instrumento internacional entrega una clasificación propia, organizada en cuatro delitos principales:
- Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y los sistemas informáticos;
- Delitos informáticos;
- Delitos relacionados con el contenido (como, por ejemplo, delitos relacionados con la pornografía infantil); y
- Delitos relacionados con infracciones a la propiedad intelectual.
La reforma del Código penal en 2010, ya se previó la introducción en el Código Penal de un nuevo delito para castigar el fraude informático cometido mediante tarjetas de crédito y, en línea con las disposiciones de la Decisión Marco 2005/222/JAI, relativa a los ataques contra los sistemas de información, nuevas normas para castigar el acceso ilícito a un sistema informático (hacking) y los daños informáticos.
Hawking o Acceso e interceptación ilícita
El articulo 197 CP castiga, con la pena de prisión de 6 meses a dos años «el que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo.
Daño informático
En el art. 264.1 CP, se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años al que «por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese, o hiciese inaccesibles datos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave.
En este tipo de delito prevé dos tipos de delito, observamos un primer tipo delictivo castiga el daño de un sistema informático el «borrar, dañar, deteriorar, alterar, suprimir o hacer inaccesible» datos informáticos, cuando produzca el efecto de obstaculizar el funcionamiento del sistema.
La segunda tipificación castiga el sabotaje informático cometido mediante las conductas de «introducción» o «trasmisión» de datos informáticos en un sistema informático.
Fraude informático según art. 248.2 CP
El cual podría compararse con el delito tradicional de estafa estipulado en el art. 248.1 CP, sin embargo, el «fraude informático», se realiza por parte del que obtiene un acto de disposición patrimonial mediante una conducta de tipo «lógico», es decir, a través de una manipulación informática u otro artificio semejante, que ocupa el lugar del engaño que induce a un tercero a error, incurriendo en lo que sería una conducta dolosa.