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Principales impuestos en la compraventa de inmuebles

Real Estate
Principales impuestos en la compraventa de inmuebles
La compraventa de inmuebles presupone un acto traslativo de la propiedad, y deben ser cuidados los aspectos relativos a los deberes formales o tributarios de los intervinientes en la compraventa de un inmueble. En este articulo conoceremos los impuestos que se deben sufragar para la compravenda de una vivienda.

Tal y como especifica Forcam Abogados, resulta altamente necesario y de vital importancia el pago de estos impuestos para poder obtener la propiedad de la vivienda, una vez que las negociaciones han llegado a buen término.

A continuación, te mostraremos cuales son los impuestos que debes sufragar para comprar un inmueble:

El primero es el IVA

El Impuesto sobre el Valor Añadido o agregado -IVA-, el cual constituye un impuesto indirecto que grava directamente el consumo.

Características:

  • El tipo impositivo asciende al 10% del precio de compra de la viviendao al 21% para inmuebles comerciales y parcelas de terreno o el 21% si se excede un número de inmuebles.
  • El IVA es un impuesto nacional, por lo que es el mismo en todas las regiones, con excepción de las Islas Canarias, donde está al 6,5%.


¿Qué sucede con los montos que se pagan previamente como deposito, también se gravan con el IVA?

Si se paga un depósito, como reserva en garantía del negocio jurídico, previo a que se cierre la venta de forma efectiva, eso sí debe ser cancelado antes de que se cierre la venta, dicho monto se encuentra sujeto al pago del impuesto al valor agregado IVA.


Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Es un impuesto que se genera en el caso que el inmueble objeto de la venta, se encuentre gravado bajo una hipoteca, es decir, se grava la firma ante notario, así como también, la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad.

¿Quién cancela este impuesto a los actos jurídicos documentados?

 El banco que otorga la hipoteca el que debe sufragar este impuesto para la compra del inmueble.

Características

Sobre el tipo impositivo, se varía en función de la comunidad autónoma. Todo va depender de la comunidad y el porcentaje del monto total de la vivienda.


Impuesto sobre Bienes Inmuebles

El impuesto a la propiedad de bienes inmuebles constituye un tipo de impuesto local que grava la posesión sobre un bien inmueble.

Características:

  • Se debe cancelar una vez se tenga la propiedad sobre el inmueble
  • En cuanto al tipo impositivo, el mismo podrá variar de acuerdo a la región donde se aplique, y se calcula en función del valor catastral.

¿Qué pasa con los no residentes?

Los no residentes que desean comprar un inmueble en España, deben sufragar el Impuesto sobre la Renta de No Residentes o también conocido como Modelo 210.

Características:

  • Este impuesto grava el negocio jurídico de compra de vivienda para los no residentes
  • Este impuesto, el modelo 210, varía en función de si la vivienda se alquila o no: Si la vivienda es alquilada y, por tanto, recibir un ingreso, debes declararlo y pagar impuestos por esta ganancia a través del modelo 210. El impuesto varía según las circunstancias. En muchos casos, se paga simplemente una tasa del 25% de los ingresos procedentes del alquiler de la propiedad. En el caso de que la vivienda no se fuese a alquilar,el impuesto se paga según el valor de la propiedad (un 25% del 2% del valor catastral). 

Impuesto sobre el Patrimonio

Independientemente si eres residente o no debes presentar el Impuesto sobre el Patrimonio. Lo presentarás siempre que se cumpla lo siguiente:

  • Cuando el valor del inmueble supera los 700.000 euros 
  • El valor del inmueble supera los 2.000.000 euros, aunque el resultado sea negativo.
  • Si se trata de vivienda habitual, solo se presenta en caso de que supere los 300.000 euros.

Características

El impuesto sobre el patrimonio varía según la Comunidad Autónoma. Debemos consultar la legislación correspondiente a cada caso. 

Gastos de hipoteca

En caso que solicites una hipoteca al banco para el pago de la vivienda, se deberán pagar unos costos al banco. Esta cantidad se deduce del dinero obtenido del préstamo y suele ser de entre el 0,25% y el 3,00%, sin embargo, no todas las instituciones bancarias gravan la transacción con el mismo monto, el mismo puede variar de una institución a otra.

Seguros para la vivienda

Además de la comisión de apertura, no debemos olvidar tener en cuenta el seguro de vida y el seguro de la vivienda, los cuales se deducirán del importe de la hipoteca.

Además, deberás pagar una tasación de la propiedad. En función de la entidad que tase la vivienda y la valoración de la misma, este trámite suele costar entre 250 y 800 euros. La tasación estará vigente hasta los 6 meses posteriores a la fecha de emisión.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados especialistas en derecho civil estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadridReus.