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¿Puedo elegir la fecha de mis vacaciones en el trabajo?

Laboral
¿Puedo elegir la fecha de mis vacaciones en el trabajo?

No es la primera vez que se escucha aquello de que las vacaciones se eligen de acuerdo a que “quince días los elige el trabajador y quince días la empresa” o que “unos días antes de empezarlas me las han aprobado”.

¿Existe un plazo de tiempo para que me puedan notificar la fecha de las vacaciones?

Debemos tener claro que estos comentarios muchas veces normales no se deberían de permitir, ya que la ley no señala este tipo de conductas. Los trabajadores deben de conocer con al menos dos meses de antelación la fecha de las vacaciones a disfrutar ya que de lo contrario se verían vulnerados nuestros derechos, no pudiendo tener capacidad de reacción en la planificación de un viaje, gestión de nuestro propio tiempo, reuniones de familia, etc.

El período en que vayamos a disfrutar de las vacaciones se debe fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, atendiendo siempre al convenio colectivo que sea de aplicación. Por lo tanto, la planificación anual de las vacaciones deberá de regirse en base al convenio colectivo de aplicación.

Debemos de conocer, que por ley tenemos derecho a disfrutar durante un año de trabajo, a treinta días naturales de vacaciones, muchas veces el convenio de aplicación puede estipularlas en días laborables.

¿Qué sucede si no existe acuerdo entre empresario y trabajador?

En los casos de desacuerdo entre el empleador y el trabajador, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, regulando que la jurisdicción competente será la encargada de fijar la fecha que corresponda al disfrute de las mismas, siendo su decisión irrecurrible.

No obstante, puede producirse la casuística que la empresa no pueda autorizar las vacaciones del trabajador en verano por razones de peso, es decir por razones que sean asimilables a circunstancias productivas, organizativas o técnicas. En estos casos concretos pueden suceder dos cosas, que el empleado lo acepte y el mismo disfrute de las vacaciones cuanto su empleador se lo permita o bien puede resolver el contrato, en este caso, puede optar por la rescisión del mismo, debiendo de percibir en concepto de indemnización la cantidad de 20 días de salario. 

Por lo tanto, la empresa no puede determinar los días exactos que debe de cogerse el trabajador, no obstante, si puede estipular un amplio rango de fechas para las vacaciones. En el hipotético caso que la empresa imponga un concreto periodo para disfrutar de las vacaciones, el trabajador podrá impugnar dicho acuerdo ante la jurisdicción social. Para ello, deberá de acudir a un despacho de abogados especialista en derecho laboral, para que le puedan aconsejar sobre la viabilidad del proceso y la impugnación judicial. 

¿Si he estado de baja o en un procedimiento de incapacidad temporal pierdo mis vacaciones?

Pueden existir supuestos en que durante un procedimiento de baja laboral o incapacidad temporal las vacaciones asignadas puedan coincidir, en este caso son muchos los mitos que el trabajador pierde sus vacaciones por encontrarse de baja. Esta afirmación no es cierta, el trabajador podrá disfutar de las vacaciones que por ley le corresponden en una fecha distinta, siempre con la excepción que no hayan transcurrido más de 18 meses. 

¿Podría perder las vacaciones que no he disfrutado?

Depende en gran medida de las circunstancias que hayan llevado a ello, es decir, a continuación os trasladamos los supuestos en que el trabajador no podrá perder los días de vacaciones devengados en fechas o años anteriores:
  • Si por culpa del empresario o empresa no se puedan disfrutar las vacaciones anteriores.
  • Si el trabajador se encuentra en situación de baja laboral o incapacidad temporal.
  • Si el trabajador está disfrutando del permiso de maternidad, permiso de paternidad o permiso de lactancia.
En el supuesto que en alguno de estos tres casos la relación laboral llegue a su fin, el trabajador podrá reclamar cobrar las vacaciones en su liquidación de finiquito, debiendo de abonar la empresa los días de vacaciones pendientes y que no hayan sido disfrutados.

Cabe matizar, que si un trabajador no quiere disfrutar de las vacaciones y quiere el abono de las vacaciones no disfrutadas mediante pago de cantidades asimiladas a una compensación de carácter económico, el empresario no podrá efectuar dicha práctica. Debe de entenderse, que el disfrute de las obligaciones es obligatorio y solamente se puede compensar de forma económica en los casos en que un trabajador haya cesado su relación laboral y esta haya llegado a su fin, en este caso si que el trabajador podrá percibir dichas vacaciones en el finiquito, pero se trata de la única excepción.

Recordar que el período de vacaciones estipulado en convenio, nunca puede ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos en los que se produzca una finalización del contrato de trabajo o un despido, y no se hayan disfrutado las vacaciones que correspondían.

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