¿Puedo elegir la fecha de mis vacaciones en el trabajo?

No es la primera vez que se escucha aquello de que las vacaciones se eligen de acuerdo a que “quince días los elige el trabajador y quince días la empresa” o que “unos días antes de empezarlas me las han aprobado”.
Debemos tener claro que estos comentarios muchas veces normales no se deberían de permitir, ya que la ley no señala este tipo de conductas. Los trabajadores deben de conocer con al menos dos meses de antelación la fecha de las vacaciones a disfrutar ya que de lo contrario se verían vulnerados nuestros derechos, no pudiendo tener capacidad de reacción en la planificación de un viaje, gestión de nuestro propio tiempo, reuniones de familia, etc.
El período en que vayamos a disfrutar de las vacaciones se debe fijar de mutuo acuerdo entre el empresario y el trabajador, atendiendo siempre al convenio colectivo que sea de aplicación. Por tanto, se regirá en base al convenio colectivo la planificación anual de las vacaciones.
Debemos conocer que las vacaciones anuales que tenemos derecho por ley a disfrutar durante un año de trabajo son de treinta días naturales, muchas veces el convenio de aplicación puede estipularlas en días laborables.
En los casos de desacuerdo entre el empleador y el trabajador, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, regulando que la jurisdicción competente será la encargada de fijar la fecha que corresponda al disfrute de las mismas, siendo su decisión irrecurrible.
Recordar que el período de vacaciones estipulado en convenio, nunca puede ser sustituido por compensación económica, salvo en los casos en los que se produzca una finalización del contrato de trabajo/despido y no se hayan disfrutado las vacaciones que correspondían.
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