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¿Puedo pedir la incapacitación judicial de un familiar?

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¿Puedo pedir la incapacitación judicial de un familiar?

La incapacitación civil es aquella situación jurídica en la que una persona no puede regir su persona o bienes de acuerdo con su situación física, psíquica o sensorial y que determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial vele por su situación civil. La propia familia del presunto incapaz puede entablar un procedimiento judicial para que se declare oficialmente la incapacidad?

 
¿En qué casos se puede declarar a una persona incapaz?

Tal y como establece nuestro Código Civil en los artículos 199 y siguientes, unos de los principales requisitos para que una persona sea declarada incapaz es que esta sufra una enfermedad o deficiencia (física o psíquica) importante, persistente y que le impida gobernarse por sí misma. Tal y como nos explica nuestra especialista en la materia, solo un juez mediante sentencia judicial puede declarar a una persona incapaz, y en su caso establecer el alcance concreto de la incapacitación, ya sea total o parcial. Hemos de tener en cuenta que la capacidad se presume mientras no exista una Sentencia que diga lo contrario, así que la incapacitación se tendrá que probar ante un procedimiento judicial y siempre con Sentencia de un juez.

Dependiendo del alcance de la incapacitación, esta afectará a la capacidad o no de la persona incapaz de valerse por si misma, y de necesitar en mayor o menor medida de la protección de otra persona.

Desde el despacho, entendemos que mediante este tipo de procedimiento, los familiares del incapaz pueden protegerlo y prevenir actos que pueden volverse en su contra.

¿Qué familiares pueden pedir la incapacitación judicial del incapaz?

En primer lugar, la propia persona afectada puede instar un procedimiento de incapacitación judicial, en el caso de que prevea su situación haciendo uso de sus facultades mentales en buen estado. En este caso, también puede elegir de forma personal quien será su tutor o su curador y el juez tendrá en consideración su decisión. En segundo lugar, los parientes del incapaz, los descendientes, ascendientes y hermanos. Y finalmente, el cónyuge o similar del incapaz.
 

¿Qué tipos de personas se pueden hacer cargo del incapaz después de haber sido incapacitado judicialmente?

  • El tutor. Es la persona que representa a efectos legales a la persona incapacitada. Su nombramiento reside en el interés que tenga el individuo por el incapaz.
  • El curador. Es quien complementa la capacidad de la persona incapacitada cuando así lo estime la sentencia. En estos casos la incapacitación no es total, si no parcial.
  • El defensor Judicial. Interviene cuando hay conflictos de intereses entre el sometido a la tutela o a la curatela y el que la ejerce.

¿Qué pruebas son necesarias para instar un procedimiento de incapacitación judicial con éxito?

Será imprescindible escuchar al presunto incapaz, a los testigos directos que pueda haber, a las declaraciones de los parientes más próximos. Y sobretodo a los informes periciales médicos que se puedan adjuntar, así como al examen médico forense.

 
¿En qué consiste el procedimiento judicial?

El proceso de incapacidad judicial se iniciará mediante la presentación de una demanda firmada por abogado y procurador, detallando las razones por las que el solicitante entiende que su familiar debe ser incapacitado, aportando las pruebas pertinentes para poder establecer el alcance y grado de incapacitación.

Tras recibir la demanda, el juzgado citará a las partes interesadas para que contesten a la demanda judicial e insten día y hora para la celebración del juicio oral.

¿Qué establece la más reciente jurisprudencia?

La mas reciente jurisprudencia advierte que la sentencia de incapacitación ha de hacer un “traje a medida”, determinando los ámbitos y el grado de la discapacidad en interés y para la protección del afectado, determinando cuál sea el régimen de guarda o tutela que deba designarse en función, no sólo de su enfermedad o deficiencia física/psíquica, sino también de sus circunstancias familiares, económicas, sociales, etc. Del mismo modo, la necesidad de mayor protección y, en general, el respeto por los derechos de las personas con capacidad judicial modificada tiene también su reflejo en los recientes cambios introducidos por el legislador penal.

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