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¿Puedo reclamar una deuda a una empresa insolvente?

Deudas
¿Puedo reclamar una deuda a una empresa insolvente?

Para nadie es un secreto que una empresa que no se encuentra en disposición -ya sea por razones de índole económica o del tipo que sea- de satisfacer sus obligaciones pecuniarias con los acreedores, termina causándole un dolor de cabeza a los mismos, en virtud de que la solvencia económica y la liquidez son factores muy importantes a la hora de echar a andar una empresa.

Muchos son los procedimientos a los que se acogen las empresas cuando se ven frente a una situación de insolvencia que no le permite cumplir con sus obligaciones laborales y contractuales, pudiendo llegar inclusive al temido concurso de acreedores.

Supongamos que eres proveedor de una empresa y la misma te debe una cantidad de dinero pactada, proveniente de alguna empresa de mercancía que en el momento no pudo ser satisfecha o que por el contrario las prácticas comerciales entre ambas empresas se venían desarrollando de esa manera, es decir, otorgando la mercancía a plazos, ahora bien llegado el día estipulado para la ejecución de la obligación, la empresa deudora no ha cumplido con su parte del acuerdo que es pagar el monto adeudado, es decir ha entrado en mora, intentas hacer formal reclamación a la empresa pero te hacen saber que la misma se encuentra en insolvencia, es decir, ha declarado una incapacidad manifiesta para hacer frente a los compromisos.

Nos preguntamos, ¿Qué ha pasado con esa deuda?, ¿He perdido mi dinero?

Pues bien, pasaremos a describir las maneras que tiene un acreedor para que sus deudas sean satisfechas por parte de su deudor.

Existen diferentes tipos de reclamación de deudas para incoar contra empresas en insolvencia, recordemos que la insolvencia no es más que la incapacidad manifiesta de la empresa para satisfacer las deudas contraídas con terceros.

La primera fase: la reclamación extrajudicial

La reclamación extrajudicial, se refiere a las negociaciones previas al intento de una acción vía aparato jurisdiccional. Durante esta etapa las partes tratan de llegar a un acuerdo sobre la manera en que va a ser pagada la deuda por parte de la empresa deudora, pudiendo llegar inclusive a una renegociación de la deuda, estipulando nuevas fechas y modos de pago.

La reclamación extrajudicial no se estipula como obligatoria en la ley, por eso se le conoce como un procedimiento extrajudicial y optativo, pero lo más recomendable es intentarlo, antes que un procedimiento monitorio, declarativo o cambiario, es decir la vía judicial.

Para ejecutar esta fase y llegar a un resultado satisfactorio para ambas partes, es fundamental estar asesorado con abogados expertos negociadores, que sepan dar curso y celeridad  al proceso para evitar que la empresa entre en insolvencia total y concurso de acreedores, eso sí evitando por sobre todas las cosas caer en una Litis.

¿Qué puede ocurrir en la fase de reclamación extrajudicial?

En esta fase, es posible que el deudor llegue a un acuerdo, haga caso omiso a la solicitud o que alegue insolvencia total, si se da este último supuesto se tendrá que iniciar la segunda fase o fase judicial.  

Segunda fase: fase Judicial

Una vez hechas todas las diligencias tendientes a lograr la satisfacción de la deuda sin ningún objetivo, pasaremos entonces a la fase judicial o Litis por vía aparato jurisdiccional.

La legislación al respecto, contempla tres tipos de procedimientos diferentes para reclamar a nuestros deudores, y siendo requisitos “sinequanon” que la deuda o acreencia sea dineraria, vencida y exigible. Es decir, debe adeudarse cantidades de deuda dineraria, que una vez llegado el plazo para el pago de la deuda esta no se abone, y que la deuda sea exigible, es decir que la empresa que reclama pueda probar que realmente es acreedora de una determianda deuda dineraria.

A saber, son TRES los procedimientos que las empresas pueden intentar percibir su deuda por medio de la vía judicial

1- Procedimiento monitorio de reclamación de deuda: El proceso monitorio tiene como finalidad acudir al juez para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencido y exigible en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento.

Una especialidad del procedimiento monitorio, es el requerimiento europeo de pago, que es un procedimiento de reclamación de deuda que permite a las empresas acreedoras, recuperar la deuda dineraria de las empresas que se encuentran en la Unión Europea.

El procedimiento monitorio se hace por medio de una petición y demanda ante el juez, y se comunicará al demandado lo siguiente:

  • Qué debe pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento u oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional, de un escrito de oposición.

¿Qué puede ocurrir en el procedimiento monitorio de reclamación de deuda?

Tal y como explica Forcam Abogados, puede ocurrir que el deudor, no se oponga ni pague la deuda, en ese caso el procedimiento finalizará mediante decreto en que se reconocerá la cantidad adeudada. Acaecido este hecho para cobrar la deuda será necesario incoar formal demanda ejecutiva, intentando la ejecución de la deuda y el consecuente embargo de bienes del deudor.

¿Qué otros procedimientos de reclamación de deuda existen?

2-Procedimiento Verbal de reclamación de deuda: Se aplica siempre y cuando la deuda no supere los 6.000 euros. En defecto de este procedimiento si se dan los requisitos legales se puede presentar un procedimiento monitorio de reclamación de deuda. 

3-Procedimiento Ordinario de reclamación de deuda: Se aplica siempre y cuando se reclamen cantidades superiores a 6.000.-€. En defecto de este procedimiento, si se dan los requisitos legales se puede presentar un procedimiento monitorio de reclamación de deuda. 

Es importante destacar que estos procedimientos judiciales no son prelativos uno del otro, el deudor y su asesor deberán identificar el proceso judicial que resulte más rápido, eficaz y sobre todo menos cuantioso, para poder satisfacer la deuda lo antes posible.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en reclamación de deudas estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.