¿Puedo recuperar una deuda en España si vivo en Estados Unidos?
Cuando a una empresa de Estados Unidos le deben dinero en España, la primera duda que debemos despejar es cual es el procedimiento a seguir para reclamarla. En este sentido, es importante saber que al margen de las normas de competencia jurídica internacional, en los negocios privados es común establecer cláusulas de sumisión, que permiten a las partes determinar quién será el órgano competente en caso de conflicto. A ello se suma la posibilidad de que existan acuerdos marco o bien Tratados Internacionales o legislación sectorial en juego.
De modo que analizar quién es el órgano competente para conocer de tal reclamación es una tarea casuística y compleja. Por ello, es recomendable solicitar la asistencia de abogados especialistas en reclamaciones internacionales de deuda.
Conocido el órgano competente habrá que determinar cuál es la Ley aplicable. Sin embargo, la ley procesal tiende a ser la propia del órgano competente. Por tanto, será su legislación nacional la que nos indique cómo debemos proceder para conducir nuestras reclamaciones.
En este artículo vamos a centrarnos en un caso muy específico: el de una empresa de Estados Unidos a la que le deben dinero en España.
Primer paso: determinación del órgano competente
Generalmente, son competentes para resolver demandas de reclamación de cantidad los órganos jurisdiccionales del país del demandado. Sin embargo, esto puede variar en cada caso.
Por ejemplo, puede que el contrato que documenta la deuda incluya una cláusula de arbitraje. En este caso la controversia podría tener que dirimirse ante la Corte Arbitral designada en el propio contrato.
También puede ocurrir que las partes hayan acordado someterse a la jurisdicción del Estado de alguna de ellas. Esto es frecuente en los acuerdos marco o cuando existe un desequilibrio de poder entre las partes.
Dado que estamos analizando el caso de una empresa estadounidense a la que se le debe dinero en España, supondremos que son los Tribunales españoles, los competentes para resolver. Sin embargo, insistimos en la importancia de consultar esta cuestión con un despacho especializado en la materia, detallando las circunstancias del caso y aportando documentación para un estudio detallado. Si usted tiene una empresa en Estados Unidos y una empresa de España o de la Unión Europea le debe dinero, contacte con Forcam Abogados, nos encargamos de recuperar las deudas que existen entre empresas de Estados Unidos y empresas situadas en España.
Segundo paso: elección de las vías de reclamación
Determinada la competencia de los tribunales españoles, la empresa de Estados Unidos deberá elegir una estrategia de reclamación, con la ayuda de su abogado. Los abogados expertos en reclamación de deudas recomiendan comenzar por una negociación extrajudicial, dejando las reclamaciones judiciales solo para las situaciones en que no va a ser posible llegar a un acuerdo.
Las reclamaciones extrajudiciales
Generalmente, ante un conflicto de Derecho Privado la mejor opción es buscar una solución extrajudicial. Esta se inicia con una reclamación formal y fehaciente.
La mera remisión de esta comunicación bastará para acreditar que hemos intentado cobrar nuestra deuda antes de acudir a juicio. Lo que provoca efectos jurídicos, como la constitución en mora del deudor (aunque no siempre es necesaria esta reclamación para que el deudor se considere moroso).
En cualquier caso, aunque el deudor en España no pague ante esta primera reclamación sería conveniente invitarle a negociar. Si no está cumpliendo su obligación porque no quiere hacerlo tendremos que acudir a los Tribunales.
Pero, generalmente, los deudores o morosos lo son porque no pueden cumplir con sus obligaciones de pago. Ante este es recomendable estudiar si su situación de insolvencia es transitoria o estructural.
En el primer caso podemos tratar de reestructurar el crédito mediante un acuerdo de pagos para asegurarnos de cobrarlo íntegro o, al menos, en su mayor parte. Incluso podemos reclamar intereses de demora que compensen nuestra espera. También es posible reconvertir la deuda. Por ejemplo, aceptando daciones en pago, la transmisión de acciones o participaciones sociales o la emisión de obligaciones.
Si el insolvente no va a poder recuperarse deberemos andarnos con pies de plomo. Es importante tratar de recuperar el crédito antes de que una liquidación ruinosa (por ejemplo, en un concurso de acreedores o una exoneración del pasivo insatisfecho) acabe con nuestras expectativas de cobro.
En todo caso, la empresa de Estados Unidos a la que le deben dinero en España deberá dejarse aconsejar por un especialista local. Nuestro conocimiento del Ordenamiento nacional nos permitirá evitar un acuerdo perjudicial o una demora en el pago o la negociación que arruine la posibilidad de cobro.
Las reclamaciones judiciales
Si las negociaciones no han llegado a buen puerto deberemos conocer las herramientas procesales de las que disponemos. En caso de que se deba defender el litigio en Estados Unidos, posteriormente necesitaremos legalizar la resolución para que se reconozca y ejecute en España.
Si se debe dirimir aquí (lo que será lo más común), el procedimiento a seguir dependerá del tipo y cuantía de la deuda. Generalmente es más fácil acreditar deudas comerciales, ya que si disponemos de documentación, de un laudo arbitral, un reconocimiento de deuda, un convenio de mediación u otros instrumentos podremos iniciar actuaciones ejecutivas directamente.
En caso contrario podríamos vernos obligados a pasar previamente por un proceso declarativo, en el que se acredite la existencia y exigibilidad de la deuda. Ante tal escenario la reclamación se alargará, ya que una vez declarada la deuda tendremos que solicitar el embargo y la ejecución de los bienes del deudor si persiste en su impago.
El peor escenario que podríamos encontrar sería aquel en que el deudor se encuentre en situación de insolvencia. Aunque se puede reclamar a deudores insolventes, es posible que su situación conduzca el proceso hacia un concurso de acreedores. En este caso será especialmente importante que la empresa estadounidense a quien le deben dinero en España cuente con abogados especialistas en reclamar deudas en el territorio.
Podemos atenderle presencialmente en nuestras oficinas de Barcelona, Madrid y Reus. Además, también podemos atenderle a distancia (videoconferencia, teléfono, etc), ya que ofrecemos servicios jurídicos en materia de reclamación de deudas nacionales e internacionales.