¿Qué es la curatela judicial de los incapacitados?
La curatela es una de las formas de guarda legal previstas en nuestra legislación. Se distingue de la tutela en tener una finalidad de asistencia, más que de representación, para aquellos actos que se determinen en la ley o en la propia sentencia de incapacitación.
Tiene objeto patrimonial y aunque es de carácter estable, la actuación del curador es intermitente. Desde nuestro bufete de abogados, siempre aconsejamos que ante este tipo de procedimientos es importante poder valorar si establecer una tutela o bien una curatela en función de las necesidades de la persona y de cada caso.
¿Qué personas están sujetas a curatela?
- Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la ley.
- Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
- Los declarados pródigos o cuando la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloque bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
¿El curador tiene la iniciativa?
La iniciativa no la tiene el curador, sino el sometido a curatela y esto es importante; como dice la Resolución de la DGRN de 28 de junio de 2019, [una nota característica de la naturaleza jurídica de la curatela es la de ser una institución pensada para que el curador asista al sujeto a curatela en ciertos actos determinados y esporádicos.
Con lo cual hay que rechazar de plano la idea de que el curador sea un administrador, a diferencia del cargo de tutor, que es representante y administrador de la persona y bienes, respectivamente, del pupilo; consecuencia, el sometido a curatela es él quien interviene, asistido, pero Hay que tener en cuenta también que la reforma de la Jurisdicción Voluntaria en vigor desde el 23 de julio de 2015 recoge entre los expedientes en materia de personas el de la tutela, la curatela y la guarda de hecho, indicando que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con capacidad modificada judicialmente. No será preceptiva la intervención de Abogado ni Procurador, salvo en lo relativo a la remoción del tutor o curador en el que será necesaria la intervención de Abogado.
Estos expedientes de jurisdicción voluntaria se aplican para la constitución de la tutyela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona.
Se indicarán los parientes más próximos, en su caso el testamento de los padres o el documento público notarial otorgado por el propio afectado en los que se disponga sobre la tutela o la curatela. Se oirá al promotor, en su caso al designado, al afectado, a los parientes más próximos y al Ministerio Fiscal y el Juez designará tutor o curador. El Juez podrá exigirle la constitución de fianza. El designado también deberá presentar inventario de bienes y puede solicitar una retribución si el patrimonio lo permite.
¿Cómo se regula la curatela?
La curatela se regula mediante un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, procedimiento que se encarga entre los expedientes en materia de personas el de la tutela, la curatela y la guarda de hecho, indicando que será competente el Juzgado de Primera Instancia del domicilio de la persona con capacidad modificada judicialmente.
Estos expedientes de jurisdicción voluntaria se aplican para la constitución de la tutela y de la curatela, siempre que no se solicite dicha constitución en un proceso judicial para modificar la capacidad de una persona.
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