¿Qué es la pensión compensatoria?
Podemos distinguir varias regulaciones, en este artículo analizaremos las diferencias legislativas de la pensión compensatoria regulada en el Código Civil estatal y la pensión compensatoria regulada en el Código Civil de Cataluña.
- En la legislación estatal la pensión compensatoria queda regulada en el art. 97 del Código Civil, el cual dice:
«El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.»
En la mayor parte de los casos, las separaciones y divorcios tienen un efecto negativo en el aspecto económico de la relación matrimonial, por eso mediante la pensión compensatoria es posible equilibrar dicha diferencia, entendiendo que la pensión compensatoria tiene la finalidad de compensar el desequilibrio causado tras la disolución del matrimonio frente a la parte afectada.
¿Cómo determinar si se tiene derecho a la pensión compensatoria?
Nuestros abogados especialistas en derecho de familia afirman que existirá el derecho a percibir la pensión compensatoria cuando se acredite un desequilibrio económico entre alguno de los dos cónyuges, como consecuencia de la separación o divorcio matrimonial.
Según jurisprudencia del Tribunal Supremo, se ha establecido que: «para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria debe tenerse en cuenta básicamente y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio».
¿Cómo se calcula la cuantía de la pensión compensatoria?
A diferencia del cálculo de la pensión de alimentos, los cálculos para establecer la pensión compensatoria deben de tener en cuenta la incidencia de los siguientes factores:- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante
¿Pensión compensatoria temporal o por tiempo indefinido?
En cuanto al límite temporal del establecimiento de dicha pensión compensatoria, nuestros abogados afirman no existe ningún plazo regulado legalmente, por lo que la duración de su plazo puede cambiar adaptándose a las distintas características de cada caso particular.
De todos modos, debe de conocerse que la pensión compensatoria deberá de estar en relación al tiempo que se estime necesario para que el cónyuge que padece el desequilibrio económico pueda superarlo.
¿Cabe la modificación o la extinción de la pensión compensatoria?
En la pensión compensatoria cabe la modificación judicial en los casos que el cónyuge beneficiario venga a mayor fortuna, es decir, cuando el beneficiario tenga una mejora de su situación económica. También cabe la modificación, cuando se dé un empeoramiento económico del cónyuge obligado al pago.
No obstante, según el art. 100 del Código Civil, se dispone que: «Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge que así lo aconsejen.»
Además cabe recordar que la pensión compensatoria deberá de actualizarse anualmente conforme al Índice de Precio al Consumo (IPC) y que el impago de la misma durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, puede comportar la comisión de un delito de abandono de familia.
- En la legislación autonómica de Cataluña, la pensión compensatoria queda regulada conforme el art. 233-14 del Código Civil de Cataluña.
El Código Civil de Cataluña, regula los mismos presupuestos que el Código Civil estatal, añadiendo que esta pensión no excederá el nivel de vida del que disfrutaba el cónyuge que tiene derecho a percibirla durante el matrimonio.
¿Cuantía de la pensión compensatoria?
Para la fijación de la cuantía y duración, se debe de valorar el art. 233-15 CCC, valorándose la situación económica de los cónyuges.
Tal como establece la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante la percepción de la pensión compensatoria se tiene a prolongar la solidaridad matrimonial después del cese de la convivencia, con la única finalidad que equilibrar la parte económica, haciendo una situación más equitativa respecto al cónyuge que queda más afectado por la separación o divorcio.
¿Duración de la pensión compensatoria?
Diferenciando el aspecto de la duración, en el Código Civil de Cataluña, concretamente en su art. 233-17.4 CCC se indica que la pensión compensatoria se otorga por un período limitado, salvo que concurriesen motivos y circunstancias que hicieran adoptar el carácter indefinido de dicha pensión.
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