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¿Qué hacer hacer si el inquilino no paga el alquiler?

Real Estate
¿Qué hacer hacer si el inquilino no paga el alquiler?

Es una de las preguntas que los propietarios de una vivienda deben hacerse si el inquilino no abona la renta mensual en concepto de alquiler, ni tampoco los gastos de la vivienda. Pero realmente, ¿En qué consiste el procedimiento judicial de reclamación de rentas impagadas? ¿El propietario puede instar el desahucio? ¿Qué establecerá la Sentencia sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago? ¿Se pueden reclamar también los gastos de suministro del alquiler? ¿Qué plazo tiene el propietario para reclamar la renta del alquiler por la vía judicial? Lee el artículo, te lo contamos todo.

¿Qué debe hacer el propietario de una vivienda si el inquilino no le paga el alquiler?

Lo primero que tendrá que hacer es ponerse en contacto con un abogado especialista en los procedimientos de reclamación de alquiler, y nunca tomarse la justicia por su propia cuenta.

En las circunstancias actuales y mientras dure la vigencia de las medidas para combatir el Covid 19, se debe intentar por la vía amistosa mediante la mediación de un abogado, negociar una moratoria o una rebaja del alquiler temporal.

Si la vía amistosa no es suficiente, y el inquilino no paga las mensualidades del alquiler, desde Forcam Abogados aconsejamos a los propietarios de una vivienda, instar un procedimiento judicial de reclamación de rentas impagadas. Se trata de un procedimiento, que es rápido, efectivo y eficaz.


¿En qué consiste el procedimiento judicial de desahucio y reclamación de rentas impagadas?

Se trata de un procedimiento, que es rápido, efectivo y eficaz. En este caso los abogados del propietario tendrán que instar un procedimiento judicial con el fin de recuperar las rentas impagadas y de recuperar la vivienda del propietario. 

El procedimiento de reclamación de rentas impagadas es el más rápido y eficaz. Mediante este procedimiento, el propietario podrá reclamar el impago de las rentas desde que el inquilino deje de pagar y las deudas que se hayan acumulado por los suministros como la luz, el agua o el gas.

Se recomienda acudir a un abogado especialista para agilizar los trámites lo antes posible, al tratarse de procesos judiciales complejos.

El procedimiento de desahucio por falta de pago o procedimiento de reclamación de rentas consiste en la presentación de una demanda ante los Juzgados de Primera Instancia donde radique el inmueble. La demanda deberá estar acompañada de las pruebas que pueda valerse, en este caso, las principales pruebas serán el contrato de arrendamiento de la vivienda, copia de las escrituras de la propiedad, copia de los recibos impagados de los suministros, etc.

Por lo tanto, mediante el procedimiento judicial de reclamación de rentas, también nombrado juicio de desahucio por falta de pago de la renta o de aquellas cantidades asimiladas, el propietario puede:

-Solicitar del Juzgado sólo la recuperación de la vivienda o local de negocio, es decir, que le entreguen el inmueble. Esto quiere decir que el propietario interpondrá este procedimiento judicial tan solo con la intención de recuperar la vivienda en la que el inquilino está viviendo.

-O también puede junto con la recuperación de la finca, reclamar además el importe de las rentas y cantidades adeudadas.


¿Qué establecerá la Sentencia sobre el procedimiento de desahucio por falta de pago?

Puede pasar lo siguiente:

1)- Si los inquilinos o arrendatarios no atendieren el requerimiento de pago o no comparecieren para oponerse o allanarse: el Juzgado dará por terminado el juicio de desahucio y se procederá al desahucio de la vivienda.

2)- Si los inquilinos o arrendatarios atendieren el requerimiento en cuanto al desalojo del inmueble sin formular oposición ni pagar la cantidad que se reclama: el Juzgado lo haga constar así y dará por terminado el procedimiento, dejando sin efecto la diligencia de lanzamiento y dando traslado al propietario para que ejecute la cantidad que le deben.

3)- Si los inquilinos o arrendatarios formulasen oposición, se dictará Sentencia en la que se declare resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda, por falta de pago de la renta; se condenará a la parte a los inquilinos y arrendatarios a desalojar la vivienda y a dejarla libre y a disposición del propietario; y también se condenará a los inquilinos al pago de las cantidades debidas hasta entonces y de las que venzan con posterioridad.

¿Se pueden reclamar también los gastos de suministro del alquiler, como por ejemplo luz, agua, gas, etc.?

También se podrá reclamar las cantidades que hagan referencia al impago de gastos de suministros, como luz, agua, gas, etc.  
 

¿Qué plazo tiene el propietario para reclamar la renta del alquiler por la vía judicial?

Tal y como señalan los abogados especialistas, el plazo que tiene el propietario de una vivienda para reclamar el alquiler variará en función del territorio donde se encuentre la vivienda.

Según el art. 1. 966.2ª del Código Civil, para reclamar la renta del alquiler de una vivienda o de un local prescribe a los 5 años. El articulo establece lo siguiente: “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.”

Todas las rentas que superen esos 5 años no podrán reclamarse por el arrendador si no se ha interrumpido el plazo de prescripción.

Así pues, el plazo para reclamar la renta del alquiler de vivienda o local de negocio es de cinco años, no obstante, en Cataluña este plazo se reduce a tres años.

¿Qué establece la jurisprudencia sobre el plazo para reclamar el alquiler?

Audiencia Provincial de Murcia (Sección 1ª), sentencia 17.06.2019:

“El demandado sostiene que las rentas también estarían prescritas por ser de aplicación el plazo trienal del artículo 1967.4 del Código Civil al encontrarnos con un supuesto de «hospedaje» y de un «arrendamiento de habitación», lo que en modo alguno se deduce del propio contrato firmado por las partes en el que claramente consta que se trata de un arrendamiento de una vivienda completa y su regulación por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (cláusulas primera, segunda y tercera).

Por lo tanto, se establece el plazo de cinco años para la prescripción de las acciones de satisfacer el precio del arriendo.

Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19ª), sentencia de 19.05.2016:

En lo que se refiere al plazo de prescripción, la reclamación de rentas o cantidades debidas en relación con un contrato de arrendamiento tiene un plazo de prescripción de cinco años, razón por la cual la sentencia combatida computa correctamente el plazo tomando en consideración la formulación de la demanda, y entiende prescrita la acción ejercitada, teniendo en cuenta el alcance de los pretendidos actos de interrupción que alega el demandante.

¿Qué tipo de procedimiento judicial se tiene que instar para reclamar el desahucio y las rentas impagadas por el alquiler?

Corresponde tramitar el procedimiento de desahucio por falta de pago de los inquilinos y poder reclamar las rentas impagadas por el alquiler, por los cauces del Juicio Verbal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 250.1.1º de la L.E.C., que indica que se sustanciarán por este procedimiento las demandas que tengan su fundamento en el impago de la renta o cantidades debidas por el arrendatario, con las particularidades expresadas en la propia ley procesal.

Respecto de la acumulación de acciones es aplicable el Artículo 437.3 LEC, que dispone que no se admitirá en los juicios verbales la acumulación objetiva de acciones, salvo las excepciones siguientes:

La acumulación de las acciones en reclamación de rentas o cantidades análogas vencidas y no pagadas, cuando se trate de juicios de desahucios de finca por falta de pago o por expiración legal o contractual del plazo, con independencia de la cantidad que se reclame. Asimismo, también podrán acumularse las acciones ejercitadas contra el fiador o avalista solidario previo requerimiento de pago no satisfecho.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho civil estudiaran su caso concreto. 

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