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¿Qué hacer si has sido víctima de un robo?
¿Qué aspectos debo tener en cuenta si he sido víctima de robo?
- Comunicarlo en cuanto le sea posible, bien por teléfono al 091 o 112, por internet o presencialmente en dependencias policiales.
- Si en el transcurso del hecho has observado que hay más personas que han sido testigos del hecho, invítales a personarse en las dependencias o pídeles un teléfono de contacto.
- Si has visto al autor de los hechos, intenta observar características, tatuajes, aspecto físico, raza, dirección en la que huyó...
- Si has sufrido un robo, hurto... No toques nada, generalmente en estos escenarios pueden quedar indicios, muestras interesantes para la investigación policial, etc.
Existen diferentes clases de robo y dependiendo de la clase de robo que te encuentres deberás actuar de una forma o de otra.
Si llegas a tu casa y la puerta está forzada o son altas horas de la noche, es recomendable que no entres en el domicilio. Los ladrones que te han robado podrían estar dentro. En este caso llama a la policía y al día siguiente ponte en contacto con un abogado penalista para que te asesore sobre la estrategia penal a seguir. Es muy importante actuar con celeridad y no dejar pasar más de 72 h desde que se ha cometido el robo para interponer denuncia y ponerte en contacto con un abogado penalista.
Si te roban en la calle o en tu trabajo, ya sea mediante agresión o intimidación, denúncialo lo antes posible ante la policía y contacta más tarde con un abogado penalista para recibir asesoramiento penal desde el primer momento.
Cuando se haya producido el robo, es recomendable que hagas un reconocimiento visual de todo lo que te han sustraído (dinero, cartera, joyas, móvil, tarjetas, etc.) y reconozcas o puedas describir a la persona que te ha robado.
¿Qué sucede después de realizar la denuncia?
Una vez que se realice la denuncia de acuerdo con la anterior Ley de Enjuiciamiento Criminal todos los atestados se remitían al Juzgado, se conociera autor del hecho delictivo o no. Con la modificación de dicha ley, en el 2015, sólo se remitirán los que tengan autor conocido. Aquellos que se desconozca quedarán en dependencias policiales a disposición del Ministerio Fiscal o Autoridad Judicial sin enviárselos, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que se trate de delitos contra la vida, integridad física, libertad e indemnidad sexual o de delitos relacionados con la corrupción.
- Que pasadas 72 horas desde la apertura del atestado, se practique diligencia y ésta haya tenido algún resultado.
- Que el Ministerio Fiscal o la Autoridad Judicial soliciten la remisión del atestado.
- Que se traten de Delitos de Odio. Estas conductas discriminatorias deberán ser remitidas a la Autoridad Judicial y al Fiscal Delegado para la tutela penal de la Igualdad contra la Discriminación.
Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiaran su caso concreto.