Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

¿Qué hacer tras la ruptura de las parejas de hecho en Cataluña?

Familia
¿Qué hacer tras la ruptura de las parejas de hecho en Cataluña?

¿Qué sucede con las parejas de hecho en el momento de la separación?

Puede resultar inverosímil, pero muchas de las uniones estables de pareja, denominadas comúnmente parejas de hecho, cumplen los requisitos asimilables a la figura de la pareja de hecho, sin haber efectuado ningún trámite previo.

Es decir, según el art. 234.1 del CCCat, cuando una pareja sentimental tiene una relación estable se puede considerar pareja de hecho si se dan los siguientes requisitos:

  • Convivencia durante más de dos años ininterrumpidos.
  • Existencia de un hijo común durante la convivencia.
  • Formalizar la relación en escritura pública.

¿Existe el divorcio en las parejas de hecho?

El divorcio en si mismo no existe, ya que no existe un vínculo matrimonial. Por tanto, en las parejas de hecho, lo que existe es la separación, es decir la disolución de la unión estable de pareja.

Las parejas que ponen fin a su relación deben de realizar una serie de trámites, entre los cuales cabe destacar la existencia o no de hijos menores comunes. En caso que existan hijos menores comunes, se debe de formalizar un plan de parentalidad y una pensión de alimentos para los hijos de forma obligatoria. En cuanto a los hijos, lo ideal es pactar a quien le corresponde la custodia, las visitas y la pensión de alimentos. Este supuesto puede apreciarse idéntico en el caso del divorcio o de la separación del matrimonio, ya que su trámite es idéntico.

Además, se debe de regular la atribución del uso del domicilio común o la denominada compensación económica por razón de trabajo, al que puede tener derecho un miembro de la pareja. Por el contrario, no existe la pensión compensatoria, pero sí que existe la posibilidad de establecerse una pensión de alimentos de un miembro de la pareja hacia el otro, en las circunstancias determinadas legalmente.

¿Qué sucede con el reparto de bienes?

Tal y como explica Forcam Abogados, si se rompe la pareja de común acuerdo, se pueden repartir los bienes a través de documento privado, si no hay bienes inmuebles comunes. Si compartían bienes inmuebles o si pactaron ante notario un régimen económico, se haría el reparto mediante escritura pública.

Cuando la pareja no llega a un acuerdo para el reparto de su patrimonio y tiene bienes comunes, deberá acudir ante el juez. Teniendo que acreditar ambos que la unión de hecho ha existido, y que durante el tiempo que duró se rigió por un determinado sistema económico. También deben demostrar que la unión ya ha terminado y que se tiene que dar por finalizado su régimen económico; para proceder a la atribución de bienes a cada miembro de la pareja. 

Situación económica de la pareja de hecho

En el aspecto económico, la regla general es la no aplicación analógica de los regímenes económicos matrimoniales. Es decir, cuando constituimos una pareja de hecho no se crea un régimen matrimonial; sin embargo, sí es válido que la pareja alcance un acuerdo patrimonial y todo ello en base a la libertad de contratación del art. 1255 del código civil.

En cuanto a la posibilidad de la aplicación del art. 97 del Código Civil para la reclamación de una pensión compensatoria, ha sido rechazada por la jurisprudencia, por lo que sería conveniente alcanzar un pacto al respecto.

¿Hay derecho a una pensión de viudedad?

Si, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Que el fallecimiento sea posterior a 01-01-08 
  • Que la inscripción de la pareja de hecho en alguno de los registros específicos se haya realizado con una antelación mínima de 2 añoscon respecto a la fecha del fallecimiento del causante
  • Que, durante el período de convivencia, ningún componente de la pareja estuviera impedido para contraer matrimonio ni tuviera vínculo matrimonial con otra persona

¿Cómo se puede poner fin a una pareja de hecho?

En una pareja de hecho constituida ante notario, solamente será necesario acudir a la notaría y de común acuerdo otorgar una escritura de disolución de pareja de hecho; pero ambos cónyuges deberán de estar de acuerdo en poner fin a su relación.

También se extingue la pareja de hecho por las siguientes causas:

  • Cese de la convivencia
  • Muerte o declaración de fallecimiento de uno de los convivientes
  • Matrimonio de cualquiera de los convivientes

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho de familia estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en BarcelonaMadridReus.