¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Las capitulaciones matrimoniales son un documento otorgado ante notario por el que los cónyuges, o futuros cónyuges, establecen las reglas patrimoniales y económicas relacionadas con su matrimonio.
Las capitulaciones matrimoniales son usadas, principalmente, para acordar el régimen económico matrimonial de separación de bienes. El régimen que se aplica por defecto en derecho común español es el de gananciales. Desde nuestro despacho recomendamos que antes de realizar capitulaciones matrimoniales se acuda a un profesional para asesorar a la pareja y concretar cual es el mejor régimen para ambos.
¿En qué momento se deben hacer?
Desde la entrada en vigor de la Ley 14/1975, las capitulaciones matrimoniales se pueden realizar antes o después de haberse celebrado el matrimonio y se podrá cambiar de régimen económico de gananciales a separación de bienes o viceversa, cuando se quiera, siempre y cuando exista consentimiento por las dos partes.
¿Las capitulaciones se deben inscribir en Escritura Pública?
Para que las capitulaciones matrimoniales tengan validez deberán ser otorgadas en escritura pública ante notario, para ser inscritas en el Registro Civil.
Si el contrato se realizó antes del matrimonio, este pierde su validez si el enlace no se celebra en el plazo de un año, se declara nulo o se produce la separación de los cónyuges por sentencia judicial.
Si el contenido del contrato afecta a bienes inmuebles, se debe inscribir en el Registro de la propiedad. Lo mismo sucede si uno de los miembros de la pareja es comerciante, ya que en dicha situación, habrá que tomarse razón de ellas en el Registro Mercantil.
¿En caso de no existir capitulaciones matrimoniales que régimen tendrá la pareja?
A falta de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico de la pareja será el de gananciales, o el que rija en cada Comunidad Autónoma de residencia. Por ejemplo, en Cataluña el régimen económico de la pareja a falta de capitulaciones matrimoniales será del de Separación de bienes.
¿Qué limites existen a la hora de otorgar capitulaciones matrimoniales?
- Si es menor de edad y no está emancipado, será necesario el consentimiento de sus progenitores o tutores,salvo para establecer el régimen de separación de bienes o el de participación (artículo 1329 del Código Civil).
- Si la persona está incapacitada necesitará la asistencia legal de su tutor o tutora.
- Según el artículo 1328 del Código Civil: “será nula cualquier estipulación contraria a las leyes, buenas costumbres o limitativa de la igualdad de derechos que corresponda a cada cónyuge”
Contacte con nosotros, y nuestros abogados de capitulaciones matrimoniales estudiaran su caso concreto.
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