¿Que sucede con nuestras redes sociales cuando fallecemos?
¿Qué es la Herencia Digital?
La herencia digital no es otra cosa que aquel patrimonio personal que una persona tiene en la red, no son bienes tangibles, sino virtuales, y sólo el titular de los mismos tiene acceso mediante una contraseña secreta de carácter personal.
Tal y como aseguraran nuestros abogados especialistas en sucesiones, puede parecer absurdo el hecho de incluir cláusulas testamentarias para instituir a una persona heredera del perfil digital del causante, pero en la realidad social en la que vivimos, cada vez más son los perfiles digitales que tenemos, pero lo más importante: cada vez nuestra vida privada se enfoca más al mundo digital debido a nuestra continua actividad en la red. Es por ello que es muy importante tener en consideración el patrimonio virtual a la hora de hacer testamento.
¿Qué pasos debo de seguir a la hora de realizar mi herencia digital?
- Determinar en vía testamentaria cuál es el patrimonio de identidad digital que tenemos.
- Determinar lapersona encargada de dicho patrimonio.
- Establecer el fin que debe darle esa persona al patrimonio digital del causante.
- Instituir a un albacea digital, donde se le otorguen una serie de facultades como puede ser el cierre de redes sociales o determinar que el albacea sea quien les facilite a sus herederos el acceso a los mismos.
¿Qué modos tengo de otorgar testamento digital?
Existe la posibilidad de utilizar el mismo testamento notarial para recoger la herencia digital de la misma, de manera que dejemos ante notario todas las contraseñas, claves, usuarios e información que se consideren necesarias para poder llevar a cabo la tarea encomendada. En ese caso es evidente que no podríamos cambiar de usuarios y contraseñas, ya que entonces el testamento digital no sería útil, o bien tenemos la posibilidad de actualizar ese documento cada vez que sufra alguna modificación.