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¿Qué sucede si la empresa me destina a España como trabajador?

Laboral
¿Qué sucede si la empresa me destina a España como trabajador?

Cualquier compañía internacional puede destinar a España a sus trabajadores en el marco de la libertad de empresa. Por supuesto, antes de hacerlo deberá cumplimentar todos los trámites pertinentes. Gran parte de ellos irán encaminados a regularizar la entrada y estancia de sus empleados desplazados.

El problema es que las personas desplazadas no siempre verifican que los trámites se han realizado adecuadamente ni se informan sobre las nuevas condiciones que regirán en el Estado de destino. Esta tarea, que puede realizarse fácilmente con una consulta a un Abogado Laboralista en el país de destino, puede evitar desagradables sorpresas a las personas desplazadas.

Normativa del Estado de origen

Lo primero a considerar en los casos de movilidad geográfica es la normativa del Estado de origen. Y ello porque la movilidad supone gastos económicos y temporales, además de una modificación de las condiciones laborales (en la mayoría de los casos).

De modo que podemos encontrarnos con dos escenarios:

1.- Puede ser que la movilidad sea voluntaria. Por ejemplo, que la empresa suscriba un contrato de servicios con un cliente extranjero o que esté en proceso de expansión y ofrezca la posibilidad de desplazarse a su plantilla. En este caso, y por regla general, se deberá compensar a las personas desplazadas, como desarrollaremos en el apartado dedicado a los aspectos económicos del destino de trabajadores a España.

2.- Pero también puede que sea impuesta por la empresa. En este caso, además de la obligación de compensar los gastos del traslado, es probable que la legislación nacional ofrezca ciertas medidas de garantía. Por ejemplo, en España se permite que la persona trabajadora extinga su relación laboral si le imponen la movilidad geográfica.

Normativa del Estado de destino: legislación aplicable al trabajo en España

El desplazamiento a España hará que resulten aplicables, en la práctica totalidad de los casos, las normativas fiscales y laborales nacionales. Por tanto es conveniente consultar con un abogado en España acerca de las condiciones que supondrá el desempeño del nuevo puesto de trabajo aquí.

Aunque profundizaremos en ello al hablar de los aspectos económicos a considerar durante el traslado, es importante entender que las rentas del trabajo quedarán sometidas al IRPF o el IRNR, dependiendo del caso. Asimismo, si la persona desplazada se acogiera a la protección de nuestro Sistema de la Seguridad Social deberá abonar la parte de las cotizaciones que le corresponda, como se detalla en la web del organismo.

A nivel laboral debemos destacar que no solo se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, sino también las estipulaciones pactadas mediante negociación colectiva (Convenios) e individual (contrato). Esto implica que los Convenios Colectivos, Sectoriales y de Empresa serán aplicables a las personas desplazadas, lo que establece un vínculo de representación entre ellas y los sindicatos locales.

Aspectos económicos ante el desplazamiento a España como persona trabajadora

Partiendo de la consideración de que la principal interesada en el desplazamiento de sus trabajadores a España es la empresa, esta debería sufragar los gastos de viaje y habitación en el Estado de destino. Así lo estipulan tanto la normativa nacional como la europea, aunque tratándose de un elemento de Derecho Internacional convendría atender a la legislación del Estado de origen.

Estos gastos suelen incluir el viaje, alojamiento y manutención conforme a las normas y costumbres del Estado de origen. También es frecuente que se incluya un seguro médico, la vivienda habitual o vehículos. Y en el caso de que el desplazamiento sea familiar es habitual que la empresa abone otros gastos, como una compensación al cónyuge que abandone su empleo o la escolarización de los hijos, en su caso.

Normalmente se deberán abonar compensaciones tanto por el desplazamiento como por la distancia respecto al país de origen. Y también es común pagar una compensación por la diferencia en cuanto al nivel de vida.

Como ya hemos advertido, los rendimientos del trabajo en España están sujetos con carácter general al IRPF o al IRNR y a la cotización a la Seguridad Social. Por tanto conviene que la empresa informe a su plantilla del coste de vida en el país de destino y las prestaciones y cargas que deberán afrontarse, tanto en cuantía bruta como neta.

Este desglose de partidas no solo ayudará a la persona desplazada a conocer sus expectativas económicas reales, sino que será útil ante eventuales inspecciones. Y es que, al desplazar a un empleado a otro Estado, sus inspectores de trabajo podrán realizar sus actuaciones de control y vigilancia. Por ejemplo, es frecuente que en la UE se sancione si la empresa ha computado los complementos por gastos dentro del concepto de remuneración.

Desplazamientos de trabajadores desde Europa

En el caso de desplazamientos intracomunitarios, se garantiza la libre prestación de servicios a cualquier empresa legalmente establecida en un Estado miembro. Para esta clase de desplazamientos resulta de aplicación la Directiva 96/71/CE, que armoniza y facilita los trámites a realizar.

Por su parte, los Reglamentos 83/2004 y 987/2009 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social establecen algunos requisitos de colaboración, aunque será la empresa quien deba realizar estos trámites. Nuestros Abogados laboralistas en Barcelona estarán encantados de asistir a las empresas y trabajadores que necesiten asesoramiento en el caso de traslado a España.

¿Y si mi empresa me destina a España desde otro Estado miembro, pero no soy ciudadano europeo?

Las personas que residen y trabajan legalmente en cualquier Estado miembro pueden desplazarse a otros Estados miembros, con independencia de su nacionalidad. En este caso resultarían de aplicación las anteriores normativas, como si estuviéramos ante un ciudadano de la Unión (véase STJUE C-43/93, asunto Van der Elst).

Desplazamientos de trabajadores desde otros Estados (fuera de Europa)

En el caso del desplazamiento de empleados de otros Estados para trabajar en España se aplican normas muy similares a las que rigen en la Unión Europea. Por tanto, todas las cautelas y consejos ofrecidos hasta el momento resultan plenamente aplicables.

En estos casos el régimen jurídico concreto a aplicar dependerá de las relaciones entre los Estados de origen y destino. Lo cual hace imprescindible un estudio detallado antes de conocer qué implicaciones legales y económicas tendrá el desplazamiento para el trabajador.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados estudiarán su caso concreto. Contamos con:

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