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¿Quién tiene la custodia de las mascotas en un divorcio?

Familia
¿Quién tiene la custodia de las mascotas en un divorcio?

¿Las mascotas son consideradas seres vivos con derechos? ¿Quién tiene la custodia de las mascotas después de un divorcio? Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este articulo.

Después de un divorcio todos los bienes comunes del matrimonio han de dividirse y en el caso de tener hijos comunes también debe regularse la custodia y responsabilidades para cada uno de los progenitores. Ante estas circunstancias surge la duda de lo quien cuida de las mascotas en caso de divorcio o ruptura de pareja.  Los Juzgados están empezando a pronunciarse al respecto sobre este supuesto de hecho.

¿Es aconsejable regular la custodia de las mascotas mediante un procedimiento de mutuo acuerdo?

Los Tribunales coinciden en señalar que al igual que sucede en la custodia de los hijos comunes, ante una situación de divorcio o una ruptura de pareja lo mejor es realizar un convenio de mutuo acuerdo regulando las relaciones paternofiliales entre los cónyuges y también la guarda y custodia de las mascotas.

Y es que dentro del mismo convenio regulador de divorcio o ruptura de pareja es sumamente importante que el abogado establezca una cláusula concreta sobre la custodia y en su caso régimen de visitas de las mascotas. De esta forma tanto los cónyuges como las mascotas estarán satisfechos con el acuerdo establecido en convenio.

En caso de no llegar a ningún acuerdo se acudirá a la vía judicial mediante un divorcio contencioso, y de esta forma será el juez/a el que establecerá el sistema de guarda y custodia de las mascotas. Ante un divorcio contencioso, y a diferencia del divorcio de mutuo acuerdo, no cabrá la posibilidad de tener un abogado común, sino que precisan defender sus intereses por separado y acudir a los tribunales para que sea quien tome la decisión sobre el rumbo de sus relaciones futuras. 

¿Las mascotas son consideradas seres vivos con derechos?

Hay jueces que contemplan a los animales como seres vivos que pueden ser susceptibles del régimen de custodia, pero otros jueces los consideran cosas muebles y, por tanto, no le es aplicable el régimen referenciado.

Según el art. 333 del Código Civil los animales no tienen más trascendencia que meros objetos o mercancías. Y es que todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles. Y no es de extrañar que se tenga todavía esta concepción si el Código Civil es del año 1889 y no ha recibido modificación alguna sobre el régimen que se debe establecer a las mascotas y animales.

Por lo tanto, el trato que ofrece el Código Civil a las mascotas es el mismo que se ofrece a los bienes muebles y, por tanto, su propiedad puede ser objeto de reclamación por los cónyuges, como podría ser el coche, moto, vivienda, etc.  Eso comporta qué si el animal doméstico era propiedad solo de una de las partes antes del divorcio, el otro no tendrá derecho de ningún tipo sobre la mascota ni su reclamación.

De la misma forma se actuará en caso de que se haya comprado o adoptado dentro del matrimonio si en este ha habido separación de bienes. Eso sí, el propietario deberá acreditar mediante algún documento la pertenencia del animal, y la otra parte no tendrá derecho a reclamar derechos sobre éste, ni indemnización económica alguna.

Hay que comentar que esta regulación está pendiente de modificación, y es que una de las modificaciones que se quería llevar a cabo, ahora suspendida, es la modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el régimen jurídico de los animales para permitir dejen ser considerados de ser "cosas" para pasar ser considerados "seres dotados de sensibilidad".

¿Qué pasa si la pareja que se divorcia no tiene hijos o estos ya se han independizado?

En este caso, la custodia de la mascota recaerá íntegramente en la decisión del juez, el cual tendrá en cuenta quien pasea a la mascota, el domicilio que vive, quien la lleva al veterinario, en definitiva, quien se ocupa del cuidado diario de las mascotas.

¿Quién tiene la custodia de las mascotas después de un divorcio?

Después de un divorcio o separación sentimental, y siguiendo las directrices del Código Civil la custodia recaerá para el propietario de la mascota, o persona en cuya titularidad resida el cuidado de la mascota.

Sin embargo, tal y como explican los abogados especialistas en familia no siempre es así, y hay que revisar caso por caso. En una reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valladolid con fecha de 27 de mayo de 2019 sobre la custodia del perro, ha sido la primera sentencia judicial en España que ha estimado la custodia compartida de animales en un caso de separación de pareja.

En la Sentencia se establece que los animales no pueden ser tratados como meros bienes muebles, sino que son “seres dotados de sensibilidad” y por tanto se debe “atender al bienestar del animal” cuando se ventilen cuestiones jurídicas que afecten a su propiedad, como el derecho de propiedad o el derecho de uso y disfrute.

De esta forma, el juez decide que el perro debe de estar en régimen de copropiedad entre los dos miembros de la pareja. Esta decisión es tomada, no atendiendo a las normas de copropiedad civiles como se solía hacer hasta el momento, sino atendiendo al “interés y bienestar del animal”, así como el de la familia y los implicados. 

La Sentencia incluso contempla la posibilidad de que los dueños puedan visitar a su mascota cuando se encuentre en el domicilio del otro al menos un fin de semana al mes.


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