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Retribución económica de los socios en la empresa familiar

Mercantil
Retribución económica de los socios en la empresa familiar

La retribución económica de los socios en la empresa familiar es uno de los aspectos más importantes y delicados a regular, tanto a nivel económico como jurídico. De hecho, este es uno de los puntos clave de cualquier sociedad de capital. Pero en el caso de las empresas familiares entran en juego algunos factores adicionales.

En primer lugar, el hecho de que la empresa familiar suele constituir no solo la principal fuente de ingresos sino también el proyecto vital del socio. Especialmente en el caso de las empresas de primera generación.

En segundo lugar, el régimen de transmisión del control de la sociedad. Dado que estamos ante sociedades cerradas, las acciones o participaciones se transmitirán fundamentalmente como un legado, pudiendo caer en manos de personas interesadas bien en la gestión de la sociedad o bien en la mera obtención de rentas del trabajo o del capital.

En tercer lugar, la realidad fáctica de que colocar a familiares en la empresa supone una forma encubierta de reparto de dividendos, que puede conducir a la adopción de estrategias antieconómicas e incluso ilegales.

Por tanto, conviene prestar atención a estos factores, que van más allá de las problemáticas tradicionales relacionadas con el reparto o no de beneficios, el régimen laboral de los socios y administradores y la eventual separación o impugnación de acuerdos por parte del socio discordante.

Derechos económicos asociados a las participaciones o acciones

Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho societario, el principal derecho retributivo del socio de cualquier empresa es el asociado a su participación en el capital social. Este le dará un derecho de cobro proporcional a su volumen de control, que se hará efectivo tanto en el reparto de dividendos como en el caso de liquidación de la empresa.

Tendencialmente, los derechos económicos asociados a cualquier participación o acción son idénticos a los de cualquier otro título análogo. Pero en la práctica tienden a establecerse títulos privilegiados, especialmente en el caso de empresas familiares.

Esto suele conducir a que existan acciones o participaciones vaciadas de contenido político, pero con mayores derechos económicos. Tales títulos son incentivos útiles para inversores, directivos y empleados clave, pues ayudan a alinear sus objetivos con los de la organización sin perder el control de esta.

Para más información, recomendamos la lectura de nuestro artículo sobre las phantom shares y las stock options como métodos alternativos de incentivo.

Señalar, por último, que el régimen de los derechos económicos asociados a la acción o participación también puede verse afectado por la constitución de derechos reales sobre tales títulos. Por ejemplo, el establecimiento de derechos pignoraticios o usufructuarios disocia los derechos económicos y políticos entre el titular del derecho y el nudo propietario. Incidimos en ello porque es común recurrir a estas figuras en las empresas familiares como método de control de la toma de decisiones (por ejemplo, como refuerzo a un pacto de sindicación de votos).

En resumen, la retribución de los socios en la empresa familiar, en su sentido más básico, dependerá del contenido económico de las acciones o participaciones de las que sean titulares.

Retribución de los socios en la empresa familiar cuando existe prestación de servicios

Como ocurre con cualquier otra empresa, el socio puede tener derechos retributivos asociados no solo a la titularidad de acciones o participaciones sino también a la prestación de servicios. Es decir, puede percibir simultáneamente rentas del trabajo y del capital. En este sentido convendrá que los Estatutos y el protocolo familiar detallen en qué condiciones la empresa familiar puede recibir servicios de los socios y de sus parientes.

Esto es particularmente importante, porque las empresas familiares tienden a gestionarse bajo principios de igualdad, solidaridad y apoyo antes que bajo criterios empresariales. Por tanto, no es infrecuente que se creen puestos de trabajo ad hoc para dar sustento económico a miembros de la familia.

Al margen del perjuicio que esto supone para la profesionalidad de la organización y del efecto desincentivador sobre el resto de la plantilla, los instrumentos sociales deberían regular estas situaciones. En parte, porque pueden provocar desconfianza y rencillas entre los miembros de la familia. Y en parte, porque puede suponer no solo la descapitalización de la empresa sino también una forma de reparto de dividendos encubierta.

Especial gravedad tiene la asignación de puestos “a dedo” cuando afecta a los administradores de la empresa. En este aspecto debemos recordar:

1.- Que se trata de una práctica común, empleada por los grupos de control para retener el manejo de la organización.

2.- Que no por ello tiene por qué ser legal. Puede suponer un conflicto de intereses, además de quebrantar los criterios retributivos que para los administradores establece la Ley de Sociedades de Capital. Cuestiones ambas que permitirían impugnar el nombramiento e incluso exigir la responsabilidad del administrador. Lo mismo se aplica cuando es el propio socio quien actúa como administrador (incluso siendo administrador de hecho).

Regulación de los derechos económicos el socio en la empresa familiar

Por lo expuesto, resulta fundamental regular los derechos económicos del socio en el protocolo familiar y en los Estatutos sociales. Tal regulación podrá complementar la establecida en la legislación aplicable, que incluye previsiones como:

1.- La posibilidad de separación del socio ante la retención reiterada de dividendos por parte de la empresa.

2.- La posibilidad de impugnar acuerdos y, en su caso, requerir la responsabilidad de administradores cuando la creación o atribución de puestos de trabajo contraríen la ley o los Estatutos o perjudiquen a la sociedad en beneficio de determinados socios o terceros.

3.- La diferenciación de regímenes jurídicos aplicables a quienes presten servicios a la empresa (mercantil para los trabajadores por cuenta propia y laboral para los trabajadores por cuenta ajena) e incluso de sistemas especiales dentro de ellos (como en el caso de la relación especial de alta dirección).

Dado el amplio número de factores que entra en juego en estas situaciones, recomendamos la consulta con Abogados de Empresa a la hora de tomar decisiones en torno a la retribución de los socios en la empresa familiar. El consejo de un especialista puede maximizar la seguridad jurídica a la hora de determinar estos regímenes retributivos y las cautelas a adoptar.

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