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¿Se puede resolver un contrato por incumplimiento?

¿Se puede resolver un contrato por incumplimiento?

Por incumplimiento contractual se entiende el hecho de incurrir en la falta de cumplimiento de una o varias cláusulas de un acuerdo entre dos partes (contrato de compraventa, contrato de hipoteca, contrato mercantil, contrato de arrendamiento, etc.). Dicho acuerdo puede ser verbal o por escrito, y puede estar en Escritura Pública ante Notario, o bien ser solamente un contrato privado entre las partes. Ya sea un contrato privado o un contrato elevado a público ante Notario, este se debe cumplir con las cláusulas que específicamente se han escrito en el contrato, a falta de ellas, será de cumplimiento lo establecido en nuestro Código Civil

Al existir incumplimiento contractual, hay posibilidad de resolver el contrato. La resolución es una forma de dejar sin efecto un contrato, a la que caracteriza la causa que la determina: el cumplimiento de una condición resolutoria.

Al ejercer la resolución contractual, y por lo tanto extinguir el contrato de forma unilateral, es muy importante probar que el incumplimiento del contrato ha sido:

1)-Grave

2)- Esencial

3)- Que tenga una importancia real para la economía de las partes.

4)-Que tenga ánimo de menoscabar el interés de la otra parte, es decir, que exista mala fe.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de núm. 162/2012 de 29 marzo, citando la 366/2008, de 19 de mayo reitera la doctrina jurisprudencial, según la cual para que un incumplimiento de contrato tenga fuerza resolutoria es necesario que:

-La obligación incumplida se hubiera previsto como esencial en el propio contrato.

-El incumplimiento de contrato sea intencional o que haga pensar a la otra parte que no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo.

-Produzca la consecuencia de privar sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato, siendo ello previsible para el incumplidor.

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