¿Se puede resolver un contrato por incumplimiento?
Son muchas las ocasiones en las que una de las partes incumple su promesa o estipulación pactada en contrato verbal o escrito, y múltiples las reclamaciones que se efectuan día tras día para resolver contratos por incumplimiento de pago, de entrega de mercancía, incumplimiento de acciones de hacer, de no hacer, etc.
¿Que entendemos por incumplimiento contractual?
Por incumplimiento contractual se entiende el hecho de incurrir en la falta de cumplimiento de una o varias cláusulas de un acuerdo entre dos partes (contrato de compraventa, contrato de hipoteca, contrato mercantil, contrato de arrendamiento, etc.). Dicho acuerdo puede ser verbal o por escrito, y puede estar en Escritura Pública ante Notario, o bien ser solamente en contrato privado entre las partes.
Ya sea un contrato privado o un contrato elevado a público ante Notario, este se debe cumplir con las cláusulas que específicamente se han escrito en el contrato, a falta de ellas, será de cumplimiento lo establecido en nuestro Código Civil.
Al existir incumplimiento contractual, hay posibilidad de resolver el contrato. La resolución es una forma de dejar sin efecto un contrato, que se caracteriza por la causa que lo determina: el cumplimiento de una condición resolutoria.
Al ejercer la resolución contractual, y por lo tanto extinguir el contrato de forma unilateral, es muy importante probar que el incumplimiento del contrato ha sido grave, esencial, con una importancia real para la economía y que exista mala fe.
¿Qué elementos deben de darse para una resolución contractual?
1) Gravedad.
Cuando hablamos de gravedad, entendemos que el incumplimiento deriva de una obligación principal, no de una obligación complementearia o accesoria. Con lo cual, la gravedad se puede asimilar a la esencialidad, sin aquella gravedad sobre lo estipulado, no se hubiese incumplido el contrato.
2) Esencialidad.
Por esencialidad, consideramos aquella condición que hace que un contrato se haya efectuado para regular aquel principio concreto. Entendemos como esencial, aquella finalidad que resulta de obligado cumplimiento e indispensable para poder surgir efecto el contrato sobre la regulación del negocio jurídico determinado.
3) Que tenga una importancia real para la economía de las partes.
Este punto obedece a que se debe de tratar de una característica cuyo incumplimiento produzca graves lesiones económicas y patrimoniales a las partes contratantes. Nos centramos en aquellos daños que por el hecho de haberse regulado, signifiquen una pérdida económica o patrimonial de gran interés o valor para las partes, una pérdida que la misma se pueda concretar y que sea real, que exista. No se trata de una pérdida futura o condicionada, sino de una consecuencia directa.
4) Que tenga ánimo de menoscabar el interés de la otra parte, es decir, que exista mala fe.
Por último, se debe de dar el criterio de mala fe, que exista una voluntad de dañar o enganyar a la parte contraria sabiendo que aquel perjuicio conllevará graves problemas a la parte contraria.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de núm. 162/2012 de 29 marzo, citando la 366/2008, de 19 de mayo reitera la doctrina jurisprudencial, sobre el incumpliento contractual.
¿Qué puntos consideran que existe una condición resolutoria en un incumplimiento contractual?
- La obligación incumplida se hubiera previsto como esencial en el propio contrato, no como una parte accesoria o complementaria. Sino que se debe de entender, que el incumplimeinto afecta a una parte primordial del contrato.
- El incumplimiento del contrato sea intencional o que haga pensar a la otra parte que no puede esperar razonablemente un cumplimiento futuro de quien se comporta de ese modo. Que se produzca una actidud de mala fe, una conducta anormal y no propia.
- Produzca la consecuencia de privar sustancialmente al contratante perjudicado de lo que tenía derecho a esperar de acuerdo con el contrato, siendo ello previsible para el incumplidor.
¿Que hacer en caso de incumplimiento contractual?
Ante cualquier incumplimiento contractual es necesario y aconsejable acudir a un despacho de abogados de derecho mercantil, como es el caso de Forcam Abogados, para que se pueda analizar si jurídicamente existe o no incumplimiento, y si la reclamación del mismo se considera viable o inviable, en base a las características del contrato y de las formalidades estipuladas.