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¿Se puede utilizar como prueba un video de un trabajador robando?

Laboral
¿Se puede utilizar como prueba un video de un trabajador robando?

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en el caso conocido como López Ribalda v. España, se juzgaba la pertinencia del despido de unas trabajadoras de un supermercado que habían sido acusadas de robar en el mismo. La principal prueba que existía contra ellas consistía en unas grabaciones que fueron realizadas en el local a través de unas cámaras de video vigilancia que habían sido instaladas por el empresario sin previo aviso.

El TEDH da la razón a las trabajadoras considerando que se ha vulnerado el art. 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este artículo recoge el derecho al respeto a la vida privada y familiar.

En España, el uso de cámaras para el control de los empleados se rige por lo dispuesto por la normativa de video vigilancia, así, hay que tener en cuenta que la imagen es un dato de carácter personal y, por tanto, en el tratamiento de la misma hay que respetar la Ley Orgánica de Protección de Datos y su normativa complementaria.

El Estatuto de los Trabajadores permite al empresario establecer las medidas de vigilancia que considere más adecuadas para el control de sus empleados, incluidas la instalación de videocámaras de seguridad, siempre que éstas respeten la dignidad de los trabajadores y el principio de proporcionalidad.

Tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional se han pronunciado al respecto, considerando que no es necesario un consentimiento expreso del trabajador, pero el empresario tiene la obligación de informar de la existencia de las videocámaras y la posibilidad de que éstas recojan datos de los trabajadores.

En sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, nuestros tribunales consideran que es suficiente con la colocación de carteles que informen de la existencia de las cámaras de video vigilancia.

En el caso de las trabajadoras despedidas de este supermercado, el TEDH considera probado que el empresario había colocado las cámaras de seguridad sin dar aviso, grabando las imágenes sin que las empleadas tuvieran conocimiento de este hecho, por tanto, el TEDH entiende que esta medida de control del empresario ha vulnerado los derechos en materia de privacidad y protección de datos de carácter personal, teniendo que ser las trabajadoras indemnizadas por los perjuicios sufridos.

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