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Todo lo que debes saber de la guarda y custodia compartida

Familia
Todo lo que debes saber de la guarda y custodia compartida

¿Qué es la custodia compartida? ¿Cuándo se puede solicitar la custodia compartida? ¿Qué ocurre con la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres? ¿Se abona pensión de alimentos en la custodia compartida? Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este articulo.

¿Qué es la guarda y custodia?

La guarda y custodia es la fijación legal de con quién convivirá de forma habitual los hijos en caso de separación o divorcio de los progenitores. Puede ejercerse por ambos progenitores o bien por uno solo, que tendrá, eso sí, un derecho de visitas de los niños. La guarda y custodia tiene su sentido en que los hijos menores deben tener la oportunidad de relacionarse con ambos progenitores, siempre que ello sea aconsejable para su desarrollo.

¿Qué es la patria potestad?

Diferente a la guarda y custodia es la patria potestad, que es el derecho y deber que tienen los progenitores del menor sobre este, y se refiere a la representación y cuidado de los hijos: alimento, vestido, habitación, educación, salud, etc. Normalmente la patria potestad se atribuye a ambos padres del menor y puede prorrogarse más allá de la mayoría de edad.

El ejercicio de la patria potestad implica una serie de deberes concretos que recoge la ley, y que se deben de ejercitar en beneficio de los hijos e impone a los padres la obligación de estar con ellos, cuidarlos, protegerlos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos legalmente y administrar sus bienes.

¿Qué es la guarda y custodia compartida?

Tal y como comentan los abogados especialistas en derecho de familia, la custodia compartida es aquella modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental tras la crisis de la relación de pareja o divorcio, en la que ambos progenitores establecen una relación entre ellos basada en el respeto y en la colaboración, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la comunicación con ambos progenitores y de distribuir de forma justa y proporcional la atención de las necesidades materiales de los hijos.

La custodia compartida puede realizarse de múltiples maneras, siempre procurando que se desarrolle en interés de los hijos, y puede distribuirse el tiempo de convivencia por meses, cursos escolares, en atención al horario y calendario laboral de los progenitores, o semanalmente, etc.

La guarda y custodia compartida es el sistema idóneo de guarda y custodia de los menores, no obstante, cada caso se debe analizar adecuadamente a las circunstancias que concurren en cada situación familiar.

¿Cómo se puede acordar la guarda y custodia compartida?

La custodia compartida acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.

Por lo tanto, los progenitores pueden establecer el sistema de guarda y custodia compartida si así lo desean mediante un procedimiento de mutuo acuerdo, regulando las relaciones paternofiliales en un convenio regulador, que se firmará por ambos progenitores, y más tarde se presentará al Juzgado.

¿Qué ocurre con la custodia compartida si no hay acuerdo entre los padres?

En el caso de que los progenitores no puedan llegar a acuerdo alguno sobre la forma de ejercer la guarda y custodia de los hijos, se tendrá que instar un procedimiento contencioso ante los Juzgados.

En este caso, será el Juez, el que se encargará de acordar la guarda y custodia que más convenga por las circunstancias familiares, económicas y educativas. La resolución que se adopte por el Juzgado será de obligado cumplimiento por los progenitores.

¿Qué tiene en cuenta el juez para adoptar la guarda y custodia compartida?

Lo primero que tendrá en cuenta el Juez para determinar el sistema de guarda y custodia de los hijos menores, será todo lo que se refiere a los hijos menores, puesto que las medidas a adoptar siempre deben ser las más favorables para los intereses del menor.

En caso de que el divorcio, separación, o ruptura sentimental sea de mutuo acuerdo, el Juez difícilmente se opondrá a la guarda y custodia compartida.

En el caso de que no haya acuerdo entre los padres, el Juez tendrá en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Relación de los menores y sus padres: Para determinarlo los Juzgados cuentan con el EATAF, formado por un equipo de profesionales psicólogos que ayudan a determinar cual sería la mejor guarda y custodia teniendo en cuenta las circunstancias familiares. Este equipo explorará la relación de los menores con sus progenitores, así como los factores de riesgo que puedan concurrir en cada caso.
  • Relación de los padres entre si: No es tan importante como el punto anterior, pero una mala relación entre los padres podría desaconsejar el ejercicio de la custodia compartida.
  • Circunstancias de los hijos menores: Es importante la edad que tienen, si tienen hermanos, si tienen amigos, si van al colegio con regularidad, sus deseos o preferencia, etc.
  • Residencia de los padres: Es importante que los padres vivan al mismo municipio, o al menos a municipios cercanos, de no ser así, difícilmente se les concederá una guarda y custodia compartida. Cabe la posibilidad que uno de los padres vaya a vivir cerca de los hijos menores.

 
¿Se abona pensión de alimentos en la guarda y custodia compartida?

En la guarda y custodia compartida también se puede abonar pensión de alimentos, puesto que la custodia compartida no exime de su pago cuando exista una desproporción importante entre los ingresos de uno y otro progenitor. También se daría una situación parecida, en los casos en los que uno de los padres no perciba ningún ingreso.

En reciente jurisprudencia se ha venido estableciendo que el progenitor que trabaja y tiene más ingresos, tendrá que abonar una pensión alimenticia a su expareja para la manutención de sus hijos menores.

En el caso de abonarse pensión de alimentos en régimen de custodia compartida, esta no podrá limitarse temporalmente, sino que la pensión de alimentos se deberá abonar hasta la independencia económica de los hijos.  

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