Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Todo lo que debes saber del concurso de acreedores

Mercantil
Todo lo que debes saber del concurso de acreedores

Desde la perspectiva más general, el concurso de acreedores es una herramienta que permite satisfacer las deudas contraídas como un mecanismo de protección social y una segunda oportunidad para solucionar la insolvencia.

Dicho de otro modo, el concurso de acreedores es un mecanismo que surge con el fin de propiciar las condiciones para la negociación entre los acreedores y el deudor sometido a concurso, permitiéndole a cada acreedor cobrar sus deudas en igualdad de condiciones.

¿Cuánto tiempo se tarda en resolver un concurso de acreedores?

Tal y como comentan nuestros abogados especialistas en derecho mercantil, inicialmente es un procedimiento sencillo y expedito que permite llegar a la resolución en menos de un año. No obstante, cada procedimiento puede tomar un cauce diferente, por tanto, su duración puede ser significativamente variable, de tal suerte que, un concurso podría conducir a la aceptación del convenio anticipado en unos pocos meses.

Ahora bien, la ley concursal ha previsto en su artículo 5bis, algunos pasos previos antes de dar inicio a la primera fase del procedimiento concursal, para lo cual tendrá que dirigir una comunicación de que se va a iniciar con la negociación.

Una vez que las partes hayan llegado a un acuerdo ante el Registro o Notario, según sea el caso, se enviará al tribunal competente la comunicación mediante la cual se le hace saber que la persona insolvente y sus acreedores están próximos a un acuerdo para el pago de las deudas a través de una propuesta anticipada.

Tal y como se puede observar, es un acuerdo extrajudicial producto de la mediación o incluso puede darse con la homologación de un refinanciamiento de la deuda.

Formas de Concurso

En los concursos de acreedores se pueden distinguir dos tipos, los voluntarios y los necesarios. Es importante saber en qué se diferencian por cuanto limita oportunidades y se pueden establecer responsabilidades penales. Así pues, tenemos:

 1.- El concurso voluntario: surge cuando el empresario no pueda hacerse cargo de sus créditos, por tanto, deberá promover el concurso en un plazo de dos meses presentado para ello la documentación correspondiente siendo indispensable las siguientes:

  • Memoria económica
  • Inventario de bienes y demás derechos que integran su patrimonio
  • Lista de sus acreedores
  • Nómina de trabajadores
  • Cuentas anuales, informes de gestión y auditorías, para los casos en que haya obligaciones contables, entre otros.

Con esta documentación se tiene que evidenciar la incapacidad de pago del deudor facilitando de esta forma la convocatoria de los acreedores al concurso.

Este tipo de concurso puede ser una gran ventaja para los empresarios que están ante una inminente insolvencia, ya que les permite paralizar los pagos por crédito con los fiadores e iniciar nuevas negociaciones con entidades financieras que permitan a futuro una viabilidad sólida del negocio.

2.- El concurso necesario u obligatorio: la ley autoriza a los acreedores para solicitar el concurso cuando el deudor no lo haga. Para ello deberán aportar una documentación similar a la que presenta el deudor y demostrar su legitimación. Importante tener en cuenta que pueden llegar a estipularse las responsabilidades del administrador antes de declararse el concurso.

¿Quiénes pueden iniciar el Procedimiento Concursal?

Si es un autónomo o persona física, lo podrá iniciar el propio deudor o también alguno de sus acreedores; si, por el contrario, es una empresa o persona jurídica, el órgano de liquidación o administración, será el competente para decidir sobre la solicitud.

De la misma manera, podrán iniciar el procedimiento concursal: aquellas personas que estén como mediadores, los socios que personalmente son responsables, los acreedores de la persona fallecida, quienes lo heredan e incluso los administradores de la herencia.

En aquellos casos donde la insolvencia se origine por estar incurso en un proceso penal por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico, le corresponderá iniciar el procedimiento concursal al Ministerio Fiscal.

Asimismo, podrán iniciar el concurso, aunque no sean acreedores, aquellos terceros que tengan un interés legítimo y así lo acrediten o propongan el modo, una situación de insolvencia. Igualmente, puede iniciar el procedimiento un acreedor a quien no se abona su crédito.

¿Cómo sé si una empresa está llevando a cabo un concurso de acreedores?

Tal como se ha visto, hecha las consideraciones anteriores, si se tiene una deuda o se está ante alguna negociación, es importante precisar si la empresa tiene liquidez o si por el contrario se encuentra en concurso, para que de esa manera no se demoren los pagos.

Para ello se puede indagar por medio de las siguientes opciones:

Revisar por medio de los buscadores web colocando el nombre de la empresa sumando la frase “concurso de acreedores”, allí se desplegarán los distintos resultados que existan sobre la misma, tales como informes o artículos financieros, incluso se reflejará en el BOE.

Revisar la página web del Registro Público Procesal, en su buscador puede colocarse el nombre de la empresa y seguro arrojará alguna información de interés.

Solicitarle directamente a la empresa que indique si se encuentra en un concurso de acreedores. No obstante, puede también solicitar un certificado reglamentario de Hacienda y Seguridad Social en el que se evidencie que la empresa no tiene deudas pendientes.

Contacte con nosotros y nuestros abogados especialistas en derecho de empresa estudiarán su caso concreto. Contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus