Todo lo que debes saber sobre la nueva ley de la Eutanasia
La Ley Orgánica que regula la eutanasia pretende legislar a cerca de la “buena muerte” según se desprende de la exposición de motivos de la propuesta. Podríamos simplificar su definición definiéndola como “acto para dar fin a la vida de una persona, por voluntad expresa de la propia persona y con el fin de evitar un sufrimiento innecesario”.
El objetivo de esta ley, es dar una respuesta jurídica a la ciudadanía, introduciendo un derecho personal e individual a una muerte digna.
Estructura y contenido de la Ley Orgánica de la eutanasia
Según el análisis de nuestros abogados especialistas, la ley está formada por 5 capítulos y varias disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales. A continuación analizamos la estructura de la misma:
Capítulo I. Objeto y ámbito de aplicación
El objeto de dicha Ley Orgánica no es otro que regular el derecho de toda persona a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Siendo de aplicación a las personas físicas y jurídicas que se encuentren en territorio español.
En el art. 3 se regulan las definiciones de los conceptos básicos del texto:
- «Consentimiento informado»: la conformidad libre, voluntaria y consciente del o la paciente, manifestada en pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que, a petición suya, tenga lugar una de las actuaciones descritas en el párrafo f).
- «Enfermedad grave, crónica e invalidante»: situación que resulta de una persona afectada por limitaciones que inciden directamente sobre su autonomía física, así como sobre su capacidad de expresión y relación, y que llevan asociadas un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable, existiendo seguridad o gran probabilidad de que tales limitaciones vaya a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría apreciable.
- «Enfermedad grave e incurable»: toda alteración del estado de la salud provocada por un accidente o enfermedad, originados independientemente de la voluntad del o la paciente, que lleva asociada sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y en la que existe un pronóstico de vida limitado, en un contexto de fragilidad progresiva.
- «Médico responsable» o «Médica responsable»: facultativo o facultativa que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del o la paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, y sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.
- «Médico consultor» o «Médica consultora»: facultativo o facultativa con formación en el ámbito de las patologías que padece el o la paciente y que no pertenece al mismo equipo del médico o médica responsable.
- «Objeción de conciencia sanitaria»: derecho individual de los profesionales sanitarios a no atender aquellas demandas de actuación sanitaria reguladas en esta ley que resultan incompatibles con sus propias convicciones.
- «Prestación de ayuda para morir»: acción derivada de proporcionar los medios necesarios a una persona que cumple los requisitos previstos en esta ley y que ha manifestado su deseo de morir. Dicha prestación se puede producir en dos modalidades:
- i) La administración directa al o la paciente de una sustancia por parte del profesional sanitario competente.
- ii) La prescripción o suministro al o la paciente por parte del profesional sanitario competente de una sustancia, de manera que esta se la pueda auto administrar, ya sea en el propio centro sanitario o en su domicilio, para causar su propia muerte.
- «Situación de incapacidad de hecho»: situación en la que el o la paciente carecen de entendimiento y voluntad suficiente para gobernar su vida por sí mismo de forma autónoma, sin que necesariamente haya resolución judicial de incapacitación.
Capítulo II. Derecho de las personas a solicitar la prestación de ayuda para morir y requisitos para su ejercicio.
En este capítulo se establecen las bases para que las personas puedan pedir su derecho a la eutanasia, estableciéndose las condiciones para ejercer el derecho.
Según nuestros abogados especialistas en derecho penal, toda persona mayor de edad y en plena capacidad de obrar y decidir puede solicitar y recibir dicha ayuda, siempre que lo haga de forma autónoma, consciente e informada, y que se encuentre en los supuestos de enfermedad grave e incurable o de enfermedad grave, crónica e invalidante causantes de un sufrimiento físico o psíquico intolerables.
Capítulo III. Procedimiento para la realización de la prestación de ayuda para morir
Este capítulo regula el procedimiento a seguir en la realización de la prestación de ayuda para morir y las garantías que deben de aplicarse en la prestación del procedimiento. Cabe añadir la obligación de la existencia de una comisión de control y evaluación para controlar el procedimiento de acuerdo a la ley.
Hace falta mencionar, que en los casos en los que el profesional sanitario aprecia una situación de incapacidad y el paciente esté sujeto a una incapacidad permanente y se haya podido suscribir con anterioridad un documento con las explicaciones previas, se podrá llegar a hacer efectiva la prestación de ayuda para morir dignamente.
Capítulo IV. Garantía en el acceso a la prestación de ayuda para morir
Se regulan las características que garantizan a todo ciudadano el derecho a morir, añadiéndose dicho servicio en los servicios generales del sistema nacional de salud.
¿Efectos de la muerte?
Esta muerte tendrá la consideración de muerte natural a todos los efectos.
¿Se modificará el Código Penal?
Será necesario modificar el apartado 4 del art. 143 del Código Penal, pasándose a redactar de la siguiente forma:
«4. No será punible la conducta del médico o médica que con actos necesarios y directos causare o cooperare a la muerte de una persona, cuando esta sufra una enfermedad grave e incurable o enfermedad grave, crónica e invalidante, en los términos establecidos en la normativa sanitaria.»
¿Cuándo entrará en vigor?
Tal como se indica en la Disposición Final 4ª, entrará en vigor una vez se publique en el BOE, a los 3 meses.
Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiaran su caso concreto.
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