Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Transmisión de la empresa familiar de padres a hijos

Mercantil
Transmisión de la empresa familiar de padres a hijos

Planificar la transmisión de la empresa familiar de padres a hijos es clave para la continuidad de este tipo de negocios. Aunque generalmente es mejor realizar el relevo generacional en vida, un incidente imprevisto puede truncar el ritmo natural de los acontecimientos. Y resulta fundamental estar preparado para ello.

No en balde, la mayoría de protocolos familiares incluyen previsiones al respecto. Tales previsiones suelen incidir en compromisos sucesorios. Aunque, como hemos visto en otras entradas sobre la transmisión de la empresa familiar, de nada servirá un compromiso sucesorio si no es introducido voluntariamente por el causante en su testamento. O si sus sucesores llegan a un acuerdo sobre un modo diferente de repartir la herencia.

Respecto a la segunda opción, nada puede hacer quien ya ha fallecido. Pero lo que sí está en manos del socio es la regulación de sus últimas voluntades, sean o no acordes a lo pactado en el protocolo familiar.

Por eso, hoy queremos hablar de cuáles son los instrumentos con los que cuenta el socio para regular la transmisión mortis causa de la empresa familiar. O más concretamente de su paquete de acciones.

Haremos incidencia en dos figuras presentes en nuestro Codigo Civil. Particularmente, la facultad de adjudicar el paquete de acciones o participaciones a uno o varios de los sucesores (art. 841) y el privilegio al que se puede acoger el testador al realizar la partición de sus bienes en vida si esta afecta a la conservación de la empresa o el interés familiar (art. 1056).

La transmisión de la empresa familiar de padres a hijos

El relevo generacional es un momento crítico para cualquier empresa familiar. Es posible que los socios entrantes no tengan la misma visión de negocio o el mismo interés en la firma que los más veteranos.

Precisamente por ello es común que el traspaso de poder se realice en vida del socio saliente. Esto permite un período de transición, en que ambas generaciones conviven e intercambian principios y objetivos.

Existen numerosos mecanismos para facilitar esta transición en vida sin perjudicar a las partes. Aunque la transmisión del paquete de acciones o participaciones supondría una sucesión íntegra, estos mecanismos evitan los perjuicios que tendría esta operación.

Entre ellos destaca la descapitalización que una donación de las acciones supondría para la generación superior. Descapitalización que puede evitarse recurriendo a figuras como el usufructo o la pignoración de las acciones o participaciones.

También la posibilidad de que el sucesor escogido (cuando exista más de un candidato) no sea el idóneo. Cuestión que puede salvarse mediante una reserva de reversión.

Estas cautelas pueden preverse en el protocolo familiar, que también contendrá guardas para el caso de fallecimiento del socio. El problema es que el protocolo familiar no puede superponerse a la libertad de testar. Lo que implica que, en última instancia, será el testamento del causante el documento que regirá la transmisión mortis causa de la empresa familiar. Al protocolo no le quedará más eficacia que, en su caso, interpretativa de las últimas voluntades del causante.

Y no podemos olvidar que la libertad de testar también presenta un importante escollo: la legítima. Ni siquiera el testamento puede perjudicar la legítima o herencia forzosa, que hará que al menos dos tercios del patrimonio del fallecido terminen en manos de sus descendientes (de haberlos). ¿Cómo se puede ordenar la sucesión, entonces, respetando el límite impuesto por la legítima?

La adjudicación testamentaria de lotes de acciones y participaciones (art. 841 CC)

El artículo 841 del Código Civil permite al testador, o bien al contador-partidor cuando haya sido autorizado para ello, adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a uno o varios de sus hijos o descendientes. Para ello deberá ofrecerse una compensación en metálico sobre la parte de la legítima que afecte al resto de herederos forzosos.

Es importante entender que esta adjudicación es una facultad del testador, y no una imposición al heredero beneficiario. Es decir, en última instancia la efectividad de la cláusula dependería de la aceptación del socio entrante.

Aceptada la disposición, el heredero tendría que comunicar a los coherederos forzosos su decisión de compensar en metálico la parte de su legítima afectada. Desde que comunique esta decisión dispondrá de otro plazo de un año para pagar esta compensación.

Se habilita de este modo una herramienta que permite salvar la legítima en el reparto de la herencia, facilitando la elección de uno o varios sucesores para la empresa familiar y manteniendo la cohesión del paquete de acciones o participaciones.

El interés familiar y la conservación de la empresa familiar (art. 1056 CC)

Como hemos visto, el art. 841 ofrece al testador un instrumento para consolidar el control de las acciones y participaciones de la empresa familiar. El problema es que el socio entrante dispondrá de un plazo relativamente breve para compensar al resto de legitimarios.

Y aquí es donde entra en juego el artículo 1056 del Código Civil, que regula un escenario análogo, pero específicamente aplicable a la transmisión de la empresa familiar de padres a hijos. En este caso, el Código Civil permite al testador partir sus bienes por un acto inter vivos o por última voluntad. De hacerlo, la partición será válida siempre que no perjudique a la legítima de los herederos forzosos.

Pero, en caso de hacerlo, se permitirá la compensación en metálico incluso con capital extrahereditario.También se permitirá un pago aplazado por período de hasta cinco años desde el fallecimiento del testador.

Además de estas evidentes ventajas de pago, recurrir al artículo 1056 tiene otros beneficios. En primer lugar, no constituye una opción para el sucesor designado, sino que puede ser una imposición del testador. Y, en segundo lugar, no requiere la aprobación de los herederos afectados.

Hasta aquí hemos analizado la importancia del testamento para regular la transmisión mortis causa de la empresa familiar. También hemos presentado dos instrumentos para evitar las limitaciones impuestas por el régimen de legítimas.

Aunque no se trata de las únicas instituciones testamentarias útiles para regular esta forma de transmisión (existen otras de interés, como la fiducia sucesoria), consideramos que se ha ilustrado la importancia de dominar las herramientas de Derecho Sucesorio para planificar adecuadamente la transmisión de la empresa familiar de padres a hijos.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho de empresa estudiarán su caso concreto. Contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus