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¿Qué hacer si soy víctima de estafa?

Penal
¿Qué hacer si soy víctima de estafa?

¿Qué es el delito de estafa? ¿Qué hacer en caso de estafa? ¿Qué penas tiene el delito de estafa? ¿El delito de estafa prescribe?  Todas estas y otras preguntas serán resueltas en este articulo.  

¿Qué es el delito de estafa?

El delito de estafa está tipificado en los artículos 248 y siguientes del Código Penal. Se trata de un delito que explota elementos engañosos para lucrarse del perjuicio ajeno. Entre las estafas más frecuentes podemos encontrar las estafas por internet, online, en tarjeta de crédito, etc.

Estafar significa engañar a otro, con ánimo de lucro, para inducirlo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Es decir, para que la conducta sea delictiva el estafador debe obtener una ganancia. Además, no es necesario que la obtenga del estafado, pues el Código Penal admite que el perjudicado sea un tercero.

¿Qué hacer en caso de estafa?

Lo primero que aconsejan los abogados penalistas de Forcam Abogados, despacho de abogados especialista en delitos de estafa, es identificar a los responsables de la estafa, y recolectar pruebas (documentación, etc) para presentarlas en un momento posterior. Al tener la documentación y otras pruebas se podrá valorar con exactitud la cuantía defraudada.

Lo normal es que estés desconcertado y no sepas muy bien como actuar, es clave en estos primeros momentos establecer una buena estrategia de defensa penal para poder encontrar la mejor solución posible.

Todas las estafas que están consumadas son delito en el Código Penal, de esta forma si eres un afectado por una estafa, debes ponerte en contacto lo más rápido posible con un abogado penalista para asesorarte sobre las opciones más efectivas según las circunstancias del delito de estafa.

Acudir a los Tribunales suele ser la mejor opción cuando conoces al estafador o quieres recuperar rápidamente lo defraudado.

¿Qué clases de estafas existen?

Según los abogados penalistas de Forcam Abogados, el delito de estafa es un delito patrimonial, con el cuál a través del engaño suficiente, y concurriendo ánimo de lucro, se provoca un error esencial en la víctima que le lleva a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio de ella misma o de un tercero.

Existen las siguientes clases:

  • Transferencias patrimoniales con ánimo de lucro y valiéndose de manipulaciones informáticas o semejantes.
  • Fabricar, introducir, poseer o facilitar programas informáticos destinados a cometer estafas.
  • Utilizar tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje para realizar operaciones en perjuicio de su titular o un tercero.

¿Qué penas tiene el delito de estafa?

Para los culpables de estafa se prevé una pena de prisión de 6 meses a 3 años. En el caso de que la cuantía de la defraudación no supere los 400 €, la pena a imponer será de 1 a 3 meses. Para establecer la pena te tendrá en cuenta:

  • El importe de la defraudación.
  • El menoscabo económico producido en la víctima o perjudicado.
  • Las relaciones entre la víctima y el estafador.
  • Los medios que haya utilizado el defraudador.
  • Otras circunstancias que el juez estime oportunas.

¿Qué penas tiene el delito de estafa en los casos más agravados?

El tipo agravado del delito de estafa se castiga con penas de prisión, en concreto el delincuente culpable de una estafa agravada puede ser condenado con 8 años de cárcel y 24 meses de multa.

No obstante, la pena general del delito agravado de estafa será de prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses, siempre y cuando se alguna de estas circunstancias:

  • Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
  • Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Revista especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supere los 50.000 euros, o afecte a un elevado número de personas.
  • Se cometa con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
  • Se cometa estafa procesal. Incurren en la misma los que, en un procedimiento judicial de cualquier clase, manipularen las pruebas en que pretendieran fundar sus alegaciones o emplearen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo. No se tendrán en cuenta antecedentes cancelados o que debieran serlo.
  • Si concurrieran las circunstancias incluidas en los numerales 4.º, 5.º, 6.º o 7.º con la del numeral 1.º del apartado anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá cuando el valor de la defraudación supere los 250.000 euros.

¿El delito de estafa prescribe?

El delito de estafa general prescribe a los 5 años. En los casos más graves, el delito de estafa prescribe a los 10 años.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, Madrid y Reus.