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¿Se considera delito no pagar la pensión de alimentos?

Penal
 ¿Se considera delito no pagar la pensión de alimentos?
De acuerdo al Código penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

“El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses”

De acuerdo a lo que establece el Código civil los padres tienen el deber fundamental de velar por las necesidades de sus hijos menores de edad no emancipados y en tales efectos uno de esos deberes inherentes a la patria potestad es la obligación de alimentarlos

 “Los hijos no emancipados están bajo la patria potestad de los progenitores. La patria potestad, como responsabilidad parental, se ejercerá siempre en interés de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a sus derechos, su integridad física y mental."

En este articulo, desde el despacho Forcam Abogados vamos a analizar y a desglosar las penas que establece el código penal y la manera de resarcir la incursión en delitos de omisión o falta de pago de pensión de alimentos, cuando la misma pensión de alimentos es debida por un cónyuge a favor de un hijo menor.

¿Qué deberes comprende la patria potestad?

1.º Velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

En el caso de que el padre sea declarado culpable del delito de omisión de los deberes de la patria potestad, el Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de cuatro a diez años.

También establece la ley que “El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

Con la misma pena de tres meses a un año o multa de 24 meses será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida a favor del pago de pensión alimentaria, declarada por convenio judicial y casos de declaración de nulidad de matrimonio o proceso de alimentos.

¿Como se recupera el daño económico causado por los impagos en la obligación de pensión alimentaria?

La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las pensiones debidas, por la cantidad y el monto debido por el progenitor o ex cónyuge incurrido en falta grave, hasta el momento del juicio por impago de pensión alimentaria.

¿Como se hace la solicitud y la denuncia de falta de pagos?

Tal y como recomiendan nuestros abogados penalistas, es necesario que la persona que está sufriendo la falta de pagos haga la denuncia mediante abogado, según lo que establece el Código Penal: “Sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal”. Siempre y cuando hayan transcurrido dos meses desde que ha comenzado la falta de pagos.

Queda salvo el caso de la denuncia que debe realizar el menor de edad, cuando se ve imposibilitado para realizarla, y es por ello que nuestro código penal establece que “Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal”

Para realizar una denuncia ante un juez por una falta de pagos de la pensión alimenticia, es idóneo contar con la asesoría de abogados penalistas expertos en la materia, ya que la misma es concerniente al derecho penal.

La pena por no pagar la pensión de alimentos, tanto si se condena a prisión como a multa, deberá ser inscrita en el Registro de Penados y Rebeldes y genera antecedentes penales.

La obligación de pago de pensión alimentaria es una obligación de un deber imprescindible, que va ligada con el derecho humano a la alimentación y un trato digno, consagrado en la declaración de los derechos universales del niño, niña y adolescente.

El alegato de que no se cuenta con los medios para cubrir la pensión alimentaria, no es valido una vez que se hace la denuncia, cuando el obligado verifique que no puede realizar los pagos necesarios deberá ejecutar un procedimiento de regulación de pensión alimentaria, para que el juez según la petición y extremos de ley ordene un ajuste de pensión.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho penal estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.