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Como reclamar la deuda que tengo contra otra empresa

Deudas
Como reclamar la deuda que tengo contra otra empresa

En principio, las sociedades de capital, en especial las limitadas y anónimas, suelen responder de las deudas generadas para el desarrollo de su actividad comercial, con el capital social. Sin embargo, ante el estado de insolvencia de una empresa puede reclamarse la deuda directamente a los administradores.

Así pues, los socios de la empresa, responderán con el aporte social que cada uno haya suscrito para conformar el capital, motivo por el cual se contraen responsabilidades en nombre de la sociedad, de allí que solo se pueda reclamar directamente a la empresa.

No obstante, suele ocurrir qué si se ha dejado de pagar alguna deuda pendiente, y la empresa se encuentra en concurso de acreedores o simplemente tiene falta de liquidez, la mayoría de las veces sus administradores si disponen de un patrimonio personal con el cual pudieran pagarse las deudas.

Por tanto, el administrador será responsable para el pago de la deuda que se reclama cuando se configuren alguno de los supuestos establecidos en el ordenamiento jurídico vigente, y no se haya realizado el procedimiento correspondiente para saldar las deudas.

De manera pues que, el administrador o administradores, responderán de forma solidaria cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia, siempre que se tengan los siguientes supuestos:

  1. La existencia de un crédito no pagado contra una sociedad;
  2. Que la sociedad se encuentre dentro de las causas de disolución de la empresa previstas en la Ley;
  3. Que los administradores responsables no hayan convocado efectivamente a una junta general para la resolver la disolución de la empresa por falta de liquidez;
  4. Que no se haya solicitado el concurso de acreedores.

Ahora bien, existe la posibilidad igualmente, de reclamar las deudas a empresas que ya fueron disueltas, conforme a una sentencia del Tribunal Supremo en fecha 24 de mayo de 2017, mediante la cual permite la posibilidad de reclamar a las empresas que fueron disueltas por deudas contraídas con anterioridad a su disolución.

¿Ante quién se debe reclamar la deuda?

Conforme a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo, se estableció que las sociedades se encuentran representadas por un liquidador, por lo que el reclamo de la deuda podrá hacerse directamente a la sociedad que se encuentra debidamente representada por éste; sin embargo no descarta la posibilidad de que la deuda sea reclamada a los socios que la conforman, quienes responden de forma solidaria.

Por tanto, y dada la posibilidad de que se necesite un reconocimiento por parte del tribunal de la deuda reclamada, es importante demandar de forma directa a la sociedad, de allí que a pesar de que proceda la disolución de una empresa, su personalidad jurídica se mantiene y por ende su capacidad para ser objeto de un proceso judicial.


¿Cuáles son las vías para ejercer el reclamo de la deuda?

Dentro de este marco, existen dos vías para reclamar las deudas, como los son la extrajudicial y la judicial, siendo necesarias ambas, ya que con la primera pudiera evitarse incurrir en mayores costes. Con el objeto de estructurar los pasos para ejercer el reclamo de la deuda tenemos:

1.- Vía extrajudicial: lo ideal en estos casos es contratar los servicios de un abogado especialista y contactar al deudor para llegar a un acuerdo que favorezca a ambas partes, con la participación del letrado se evitará incurrir en error, ya que sus conocimientos técnicos facilitan la comunicación y suscripción de los acuerdos a los que hubiere lugar.

Podrán establecérse los plazos para cancelar la deuda que se reclama, sin embargo, puede ocurrir que al final la empresa insolvente no cumpla con los acuerdos y se tenga que recurrir a la vía judicial, en cuyo caso se debe ponderar el monto de la deuda y los costos que se generan durante el proceso.

2.- Vía judicial: una vez ponderados los costes del proceso y el monto de la deuda que se quiere reclamar tendremos los siguientes pasos:

Solicitud inicial de procedimiento Monitorio:

  • Una vez recibida la solicitud en el Tribunal, éste la envía a la empresa que se encuentra en mora para que en un plazo no menor a 20 días hábiles, proceda al pago de la deuda reclamada, o en su defecto objete la misma, debiendo fundamentar su oposición al pago.
  • Ante una oposición, si la deuda no supera los 6.000 euros, o se están reclamando rentas debidas, acciones de recuperación de posesión de una finca, entre otras, con independencia de su cuantía, podrá realizarse un juicio verbal.
  • En cambio, si se reclaman cantidades superiores a 6.000.-€, o bien el procedimiento verse sobre derechos honoríficos, impugnación de acuerdos sociales, competencia desleal, entre otros, con independencia de su cuantía, el juicio será ordinario.
  • Si ante el reclamo de la deuda, la empresa no responde en el plazo de los 20 días hábiles, el Tribunal procederá a otorgar un título exigible al acreedor por el monto demandado. 


3.- Ejecución de la decisión: firme como haya quedado la decisión del juez, deberá interponerse una demanda de ejecución en la que se solicite el embargo de los bienes del deudor para satisfacer las deudas reclamadas.

Finalmente, es importante considerar los bienes del deudor, y constatar que sean suficientes para satisfacer la deuda que se quiere reclamar.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en reclamación de deudas estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, Madrid y Reus.