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¿Cómo reclamar una deuda a una empresa de la Unión Europea?

Deudas
¿Cómo reclamar una deuda a una empresa de la Unión Europea?

La apertura del comercio internacional, trae consigo una serie de medidas a particulares y empresas para reclamar una deuda dentro de la Unión Europea, que permite la protección de todos los factores que influyen e invierten en la realización de actividades comerciales y trading internacional. La Comunidad Europea ha instaurado una serie de normas de carácter reciproco para toda la Unión Europea, tal es el caso por ejemplo de la contratación de deudas entre empresas españolas y comunitarias.

¿Qué normativa europea regula la reclamación de deudas contraídas en España frente a una empresa de la Unión Europea?

A fin de que las obligaciones sean cumplidas de la manera más transparente posible y en apego a la “due diligence”, se ha promulgado en la Unión Europea el REGLAMENTO (CE) N o 1896/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO POR EL QUE SE ESTABLECE UN PROCESO MONITORIO EUROPEO, el cual es un instrumento legislativo comunitario que busca hacer frente al derecho que tienen las empresas acreedoras de hacer que sean ejecutadas las obligaciones-deudas- que han sido pactadas con otros empresas, que no pertenecen al mismo país de la comunidad.

Su principal objetivo es mantener y desarrollar un espacio de libertad, seguridad y justicia en el que esté garantizada la libre circulación de personas. Con el fin de establecer paulatinamente dicho espacio, por lo que se debe, adoptar medidas en el ámbito de la cooperación judicial en materia civil con repercusión más allá de las fronteras que sean necesarias para el correcto funcionamiento del mercado interior.

Así mismo para nuestros abogados especialistas en reclamación de deudas es de vital importancia perfeccionar y asegurar el “cobro rápido y eficiente de créditos pendientes que no son objeto de controversia jurídica para los operadores económicos de la Unión Europea”. La morosidad es una de las principales causas de la insolvencia que pone en sumo peligro la supervivencia de empresas, particularmente pequeñas y medianas empresas, que le sigue la pérdida de gran cantidad de puestos de trabajo.

A tales efectos en el reglamento, Artículo 4, se especifica el Proceso monitorio europeo:

“Se establece el proceso monitorio europeo para el cobro de créditos pecuniarios, de importe determinado, vencidos y exigibles en la fecha en que se presenta la petición de requerimiento europeo de pago”.

El mismo deberá realizarse por medio de un formulario que debe llenar los extremos de la normativa europea, estipulados en el artículo 7 del reglamento:

La demanda de requerimiento europeo de pago se presentará en el “formulario A.”

¿Que debe contener la demanda de reclamación de deuda?

En la demanda de monitorio deberán indicarse:

  1. Los nombres y direcciones de las partes y, si procede, de sus representantes, así como del órgano jurisdiccional ante el cual se ha presentado la petición.
  2. El importe de la deuda, incluido el principal y, en su caso, los intereses, las penalizaciones contractuales y las costas.
  3. Circunstancias invocadas como fundamento de la deuda y, en su caso, de los intereses reclamados.
  4. Alegación de los medios de prueba que acrediten la deuda.
  5. Los criterios de competencia judicial.

La demanda de reclamación de deuda se presentará en papel o mediante cualquier otro medio de comunicación, incluido el soporte electrónico, aceptado por el Estado miembro de origen y disponible en el órgano jurisdiccional de origen”.

La demanda deberá llevar la firma del demandante o, si procede, de su representante. Cuando la demanda se haya presentado por medios electrónicos, la misma, deberá ser firmada de conformidad con el artículo 2, apartado 2, de la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica.

El tribunal competente revisara la petición para verificar que están llenos los extremos de la ley, y si la petición tiene elementos fundados sobre las aspiraciones del demandante.

¿Qué pasa si no cumple los requisitos, será desechada?

Según Forcam Abogados, en caso de que no se cumplan los requisitos, el órgano jurisdiccional –tribunal-concederá al demandante la posibilidad de completar o rectificar la demanda. La misma también podría resultar manifiestamente infundada o inadmisible.

¿Cuál sería el siguiente paso para recuperar la deuda, una vez que se cumplan los extremos de la normativa europea?

Una vez llenado los requisitos mencionados, el órgano jurisdiccional expedirá un requerimiento europeo de pago lo antes posible y, como regla general, en un plazo de 30 días a partir de la fecha de presentación de la petición.

En el requerimiento europeo de pago se comunicará al demandado:

  • pagar al demandante el importe indicado en el requerimiento u Oponerse al requerimiento mediante la presentación, ante el órgano jurisdiccional de origen, de un escrito de oposición, enviado en un plazo de 30 días desde que se le hubiera notificado el requerimiento.

¿Que contiene el requerimiento europeo de pago?

Allí se informará al demandado de que:

  • El requerimiento fue expedido únicamente sobre la base de la información facilitada por el demandante, sin que la misma haya sido comprobada por el órgano jurisdiccional.
  • El requerimiento se hará ejecutivo a menos que se presente un escrito de oposición ante el órgano jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 16.
  • En caso de que se presente escrito de oposición, el proceso continuará ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen, de conformidad con las normas del proceso civil ordinario que corresponda.


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En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.