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La movilidad geográfica en la empresa y el teletrabajo

Laboral
La movilidad geográfica en la empresa y el teletrabajo

¿Puede la empresa recurrir a la movilidad geográfica si es posible teletrabajar? El concepto de movilidad geográfica está regulado en el Estatuto de los Trabajadores, y es el traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios. Nuestros abogados laboralistas explican todo lo que tienes que saber de la movilidad geográfica.

Tras la crisis sanitaria el teletrabajo ha ganado terreno en las empresas españolas
. A fin de cuentas, muchos centros de trabajo han tenido que permanecer cerrados, y las medidas profilácticas han impedido a muchas personas acudir a su puesto de trabajo.

Como consecuencia, la prestación de trabajo a distancia se ha hecho más común. Las personas trabajadoras se han habituado al empleo de las TIC y algunas empresas han podido recortar costes estructurales explotando estas herramientas.

Pero la tesitura no ha sido favorable para todas las compañías. Algunas de ellas han tenido problemas organizativos, y han surgido nuevas dudas legales que nadie se había llegado a plantear en el escenario anterior.

En este caso vamos a analizar una de las cuestiones puestas sobre la mesa recientemente: ¿puede la empresa recurrir a la movilidad geográfica si es posible teletrabajar?

Breve resumen y remisión: la movilidad geográfica

Para entender la cuestión conviene conocer el concepto de movilidad geográfica. Esta se define en el Estatuto de los Trabajadores como:

“El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia”.

Nos encontramos, por tanto, ante una figura que solo es aplicable a personas trabajadoras adscritas a un centro inmóvil. Esto es importante, porque convierte el traslado en una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Precisamente por ello, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de garantías a favor de la persona afectada.

En primer lugar, requiere que concurran razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifiquen la movilidad. Es decir, se trata de un derecho de la empresa, pero un derecho causal, que no puede ejercitar por su mera voluntad.

También se requiere que se preavise tanto a las personas afectadas como a sus representantes legales con, al menos, 30 días de antelación.

Realizada la notificación, la persona afectada tiene derecho a aceptar el traslado o a extinguir su contrato de trabajo, con una indemnización equivalente a la del despido objetivo.

Para más información sobre la materia, véase nuestra entrada en torno a la indemnización por traslado de centro de trabajo.

En resumen, la movilidad geográfica permite a la empresa cambiar de centro de trabajo a personas adscritas a puestos fijos, siempre que existan causas que lo justifiquen. Asimismo, la persona designada podrá aceptar la decisión de la empresa o bien extinguir su contrato, con derecho a indemnización. De este modo el Estatuto de los Trabajadores trata de coordinar la libertad de empresa con la protección de las personas trabajadoras.

Nuevo escenario: el teletrabajo

El Estatuto de los Trabajadores es ajeno a las nuevas formas de prestar servicios. Particularmente, el teletrabajo era un concepto marginal en el momento de su aprobación y posteriores reformas, por lo que no contiene disposiciones adaptadas a los tiempos actuales.

La Ley 10/2021, de trabajo a distancia, trató de colmar estas lagunas. En su propia exposición de motivos hace referencia en dieciséis ocasiones a la contención y prevención del COVID-19, por lo que es innegable la influencia que la situación sanitaria tuvo sobre esta regulación.

Al margen de las implicaciones legales de este nuevo régimen de teletrabajo, que no son el objeto del presente artículo, lo cierto es que la norma se aprobó en un momento en que resultaba más que necesaria. Muchas empresas desplazaron a sus plantillas a sus respectivas casas, pasando a un sistema de trabajo a distancia.

Sin embargo, la mencionada norma aboga por un sistema de teletrabajo voluntario, donde el acuerdo con las personas afectadas y con su representación legal resulta clave. Acuerdo que promete no ser pacífico en todas las ocasiones y que trae a la palestra nuevos debates jurídicos, como el que exponemos a continuación.

Si se puede teletrabajar, puede no ser válida la movilidad geográfica

Partimos del ejemplo de la STSJ GAL 2358/2021. En este caso, basándose en causas organizativas, la empresa trata de desplazar a una auxiliar administrativa a otro municipio. Dada la naturaleza de las tareas de la trabajadora y el hecho de que cuenta con un protocolo de teletrabajo, esta considera que no es necesario el desplazamiento. Y la sentencia de instancia y suplicación coinciden con ella.

Este pronunciamiento abre un nuevo escenario para la justificación de la movilidad geográfica. Si bien hasta ahora no era necesario acreditar la idoneidad del desplazamiento, sino tan solo su necesidad, ahora las personas afectadas encuentran un nuevo motivo de oposición. Al menos en los casos en que, como el analizado, concurran dos requisitos:

1.- Que el trabajo pueda desarrollarse a distancia.

2.- Y que la empresa cuente con un protocolo de teletrabajo.

Cierto es que la Sentencia solo abre una línea doctrinal, que no necesariamente se consolidará como jurisprudencia. Pero también es cierto que la citada Sentencia ofrece un nuevo motivo de oposición a la movilidad geográfica relacionado con el estado de las tecnologías, que permiten la prestación de servicios de forma telemática.

Implicaciones del teletrabajo en las nuevas relaciones laborales

Nótese que, aunque nosotros hayamos hecho referencia a la Ley 10/2021, la STSJ GAL 2358/2021 no lo hace. Es decir, este nuevo paradigma jurídico se abre de facto, y no por una reforma legislativa.

Lo que implica que las nuevas tecnologías y el teletrabajo, nueva forma de prestar servicios a la que no están completamente habituadas nuestras empresas ni nuestro Ordenamiento Jurídico, van a mutar la forma tradicional de entender los derechos laborales y las facultades empresariales.

Por eso es importante que empresas y personas trabajadoras cuenten con asistencia jurídica especializada antes de iniciar actuaciones relevantes para su relación laboral.

Contacte con nosotrosy nuestros abogados laboralistas estudiarán su caso concreto. Contamos con:

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