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¿Hasta cuándo puede vivir mi ex pareja en la vivienda?

Familia
¿Hasta cuándo puede vivir mi ex pareja en la vivienda?
En este artículo analizaremos uno de los supuestos más problemáticos en el proceso de separación y divorcio de una pareja, este supuesto es la atribución del uso de la vivienda familiar.

Hay que diferenciar, que lo que se discute cuando se solicita el uso de la vivienda familiar, no es la plena propiedad, sino que se trata del uso y disfrute de la vivienda.

¿Si la pareja tiene hijos, a quién le corresponde el uso de la vivienda familiar?

Cuando no existe acuerdo entre ambos cónyuges, el uso de la misma, corresponde en primera instancia a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden los menores.

Puede darse el caso, que algunos hijos queden en compañía de un progenitor y los restantes del otro, en este caso el Juez resolverá lo oportuno, en base a las circunstancias de cada caso concreto.

 ¿Y si la pareja no tiene hijos?

Tal y como comentan los abogados especialistas en familia, si no existen hijos, el uso y disfrute de la vivienda corresponde al titular de la misma, es decir, a su pleno propietario. No obstante, puede acordarse el uso de la vivienda por un tiempo pactado y prudencial, al otro cónyuge no propietario, siempre que el mismo se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad, como por ejemplo enfermedad, incapacidad laboral, etc.

¿Qué sucede cuando la vivienda familiar es propiedad de ambos o del cónyuge propietario que no tiene derecho al uso de la misma?

Si se da el caso de estas circunstancias, si el cónyuge propietario que no tiene derecho al uso de la vivienda, desea enajenar la misma, deberá de pedir consentimiento a la parte contraria, o en caso contrario, autorización judicial.

En caso que la vivienda sea propiedad de ambos cónyuges, el uso de la misma solamente podrá estar asignado únicamente a uno de los dos cónyuges. En este caso, y como precepto más lógico, los gastos corrientes por el uso ordinario de la vivienda como luz, agua y suministros, deberán de ser abonados por cuenta del cónyuge que disfrute la vivienda, salvo pacto en contrario.

¿Qué sucede si la vivienda es de los padres de uno de los cónyuges?

Muchas veces se da el supuesto de que la vivienda que tiene la consideración de vivienda familiar, sea propiedad de un familiar o de los padres de cualquiera de los dos cónyuges.

El problema muchas veces radica, cuando los familiares o los padres del cónyuge se han visto obligados a ceder el uso y disfrute de la vivienda, y quieren recuperar la posesión de la misma.

En estos casos específicos se deberá de analizar, los supuestos concretos de cada separación o divorcio, para poder determinar que facultades de recuperación del inmueble tiene este tercero, muchas veces afectado por una sentencia o proceso judicial de un familiar cercano.

¿Y si la vivienda es de alquiler?

Si la vivienda es de alquiler, cabrá determinar la atribución que se ha fijado en el convenio regulador o en la resolución judicial que ha dictado el juez, es decir, sobre la sentencia del proceso.

Puede ser el caso, que el cónyuge que no figura en el contrato de arrendamiento pueda permanecer en la vivienda, si ha sido atribuida esta potestad en el convenio regulador. Para ello se deberá comunicar al arrendador la situación en un plazo de dos meses desde la notificación de la sentencia judicial.

En caso de verse afectado por una situación extraordinaria el cónyuge que no tiene concedido el derecho de uso, debería de contactar con un abogado especialista, lo más rápido posible.

A continuación, analizaremos los nuevos derechos que se han recogido y regulado desde la Sentencia 641/2018 dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2018, en los supuestos que el beneficiario del uso de la vivienda conviva en ella con su nueva pareja.

En un primer momento los tribunales no consideraban esta circunstancia, como una causa de extinción, solamente se limitaban a modificar la cuantía de las pensiones alimenticias, al considerar que la nueva entrada de ingresos por un tercero ajeno debía de rebajar la cuantía que necesitaba el cónyuge a cargo de los menores para mantenerlos.

En esta sentencia el Tribunal Supremo es explícito en cuanto a esta cuestión y determina lo siguiente “el derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso (…) este carácter ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de vivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio”

Es evidente, que la entrada de un tercero en la vivienda desmaterializa la naturaleza de la misma, por servir en su uso a una familia distinta que no tiene nada que ver con el fin dictado en la sentencia de divorcio, ya que se ha desvirtuado el carácter de domicilio familiar.

El Tribunal Supremo en sentencia 658/2019 de 29 de octubre, expone lo siguiente “la introducción en la vivienda familiar de un tercero, en una relación afectiva estable, desnaturaliza el carácter de la vivienda, dado que deja de ser familiar, en el sentido de que, manteniéndose la menor en la misma, se forma una nueva pareja sentimental entre su madre y un tercero que disfruta de una vivienda que también es propiedad del demandante, que además abona el 50 % del préstamo hipotecario”

Por lo tanto, podemos matizar que el Tribunal Supremo crea precedente en las siguientes afirmaciones:
  • El derecho de uso de la vivienda familiar existe y deja de existir en función de las circunstancias que concurren en el caso. Se confiere y se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar. La vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, y en este caso dicho carácter ha desaparecido debido a la introducción en ella de una tercera persona.
  • Puntualiza que, aunque la atribución se realizó a través de convenio regulador de mutuo acuerdo, elart. 90 del CC establece la posibilidad de modificarlo si se alteran la circunstancias, como en este caso.
Este desequilibrio patrimonial que se genera por el derecho de uso y que disfruta el cónyuge usuario que decide rehacer su vida sentimental al entrar su nueva pareja a convivir en la vivienda familiar, es el causante del desequilibrio y uso de la gratuidad en la concesión del derecho.

Este cambio en las circunstancias pactadas provoca una situación desequilibrada, insostenible e injusta, puesto que el nuevo conviviente o tercero ajeno, disfruta de la gratuidad del uso de la vivienda, destinada a la vivienda familiar y donde los gastos de la referida vivienda son abonados por el ex cónyuge de su pareja.

Es curioso como el art. 101 del CC establece una extinción en la pensión compensatoria por el hecho de contraer nuevo matrimonio, en cambio no existe una previsión que autorice la extinción del derecho de uso sobre la vivienda originariamente familiar. Por tanto, no existe ninguna norma de tipo legal, es decir, ningún articulado que autorice de forma expresa la extinción del derecho de uso.

¿Argumentación del TS?

El Tribunal Supremo considera que la introducción de una tercera persona en la vivienda “cambia el estatus del domicilio familiar”.  Según palabras del TS, la libertad del otro cónyuge titular del uso de la vivienda a rehacer su vida es respetable, siempre y cuando tal libertad no se utilice en perjuicio de otros.

Una nueva relación de pareja, hace que se introduzcan elementos de valoración distintos de los inicialmente presentes, por tanto, existe una modificación y una variación en la tutela del derecho de atribución del uso.

¿La vivienda deja de ser familiar por el hecho de que entre un tercero a vivir en ella?

La vivienda familiar es la que originariamente agrupaba a la familia original. Por tanto, la vivienda deja de tener el carácter de familiar cuando entra en ella una tercera persona ajena, al lugar donde crecieron y se desarrollaron los menores.

¿Cuáles son los efectos jurídicos de esta sentencia?

Los efectos de esta sentencia son la extinción del derecho de uso y por tanto, el límite temporal a la liquidación de la sociedad de gananciales. En caso que la misma propiedad no se quiera enajenar por alguno de los dos copropietarios, siempre cabe el uso de la acción de división de la cosa común, adjudicando el bien a uno de los dos copropietarios o la venta mediante subasta pública.


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