Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

7 características sobre los despidos colectivos

Laboral
7 características sobre los despidos colectivos

Desgraciadamente los ciclos económicos provocan altibajos en determinadas épocas por un exceso de personal, el coste del cual es imposible de poder mantener, para que muchas empresas puedan seguir siendo rentables y competitivas respecto de la competencia

Por tanto, cuando en un entorno económico desfavorable una empresa no puede continuar manteniendo la relación laboral con sus trabajadores, debe de tomar una decisión desagradable, la cual consiste en extinguir los contratos laborales.

Esta extinción puede darse a través de despidos individuales a alguno de los trabajadores o bien despidos colectivos, mediante el asesoramiento de abogados especialistas en derecho laboral.

En este artículo, analizaremos los 7 puntos esenciales para conocer los despidos colectivos, también conocidos como ERE.

¿Qué es un ERE?

Según nuestros abogados, un despido colectivo o también llamado ERE, es un procedimiento mediante el cual se extinguen varios contratos de trabajo por motivos referentes a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Dicha extinción debe de darse por un período mínimo de 90 días, afectando a los siguientes supuestos:

-  Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

-  El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

-  Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

En empresas menores, cabe considerar la situación de despido colectivo o ERE, la extinción de contratos laborales que puedan afectar al total de la plantilla, cuando el número de trabajadores sea superior a cinco.

Cabe recordar, que el despido colectivo se encuentra recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuándo podemos entender que concurren causas económicas?

Nuestros abogados especialistas en derecho laboral entienden que existen causas económicas cuando se aprecie una situación económica desfavorable en la empresa, por ejemplo pérdidas, disminución del nivel de ingresos durante tres trimestres consecutivos, en comparación con los trimestres del año anterior.

¿Cuándo existen causas técnicas, organizativas y productivas para realizar un ERE?

Nuestros abogados aprecian la existencia de causas técnicas cuando se producen cambios en los medios de producción. En las causas organizativas es necesario que se produzcan cambios en los modos de organización de la producción. Y finalmente, causas productivas, cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos.

¿Qué es el periodo de consultas?

Debemos tener presente, que un despido colectivo o ERE, irá acompañado de un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores y los abogados especialistas en derecho laboral. Dicho período de consultas, tratará aspectos como las posibilidades de evitar o reducir los despidos colectivos, y la proposición de medidas enfocadas a recolocar trabajadores.   

¿Cómo se comunica un despido colectivo o ERE?

La empresa con el asesoramiento de los abogados, deberá de comunicar a todos los trabajadores o en defecto a los representantes de los mismos, el acuerdo de iniciación de un procedimiento de despido colectivo.

Posteriormente a la comunicación, deberá de iniciarse el periodo de consultas o negociación entre ambas partes, con el objetivo de poder llegar a un acuerdo.

Una vez transcurrido dicho periodo, se deberá de comunicar a la autoridad laboral competente el resultado de la negociación. En el caso que se haya llegado a un acuerdo se deberá de notificar copia de lo acordado. En caso contrario, se deberá de comunicar a la autoridad laboral competente la decisión final sobre el despido colectivo en base a las condiciones y puntos decisivos del mismo.

Tipos de ERE

Podemos diferenciar entre estos distintos tipos de ERE:

- ERE de reducción: se producen cuando se reduce la jornada laboral de los trabajadores.

- ERE de suspensión: los trabajadores dejan de trabajar durante un tiempo determinado.

- ERE de extinción: los trabajadores afectados son despedidos. Este tipo de ERE es el que se conoce como despido colectivo.

¿Qué indemnización les corresponde a los trabajadores en caso de un ERE?

En los casos que se produzca un ERE, la indemnización que les corresponde a los trabajadores será la pactada entre ambas partes, y en defecto de la misma, será equivalente a veinte días de salario por año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados especialistas en derecho laboral estudiaran su caso concreto. 

En Forcam Abogados disponemos de oficinas en Barcelona, MadridReus.