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La indemnización en los despidos por reducción de jornada laboral

Laboral
La indemnización en los despidos por reducción de jornada laboral

Habitualmente la percepción de la gente es que ante una situación de reducción de jornada laboral no puede ser despedido, y mucho menos percibir una indemnización, aunque la realidad es bien distinta.

¿Pueden ser despedidos los trabajadores por reducción de jornada laboral?

Los trabajadores disfrutan de una protección especial que impide que puedan ser despedidos sin causa alguna. No obstante, el despido sí es posible cuando existe una causa legal para el mismo.

Tal y como establece el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores, será nulo el despido que tenga por móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores sanciona con la nulidad aquellos despidos de los trabajadores que se encuentre en situación de reducción de jornada cuyas causas alegadas (objetivas o disciplinarias) por el empresario no sean ciertas o justificadas; o cuando existan causas de discriminación prohibidas por la legislación. 

¿En que casos el despido seria considerado legal?

En aquellos en los que se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con esa situación del trabajador, es decir, que en realidad exista una causa disciplinaria u objetiva que justifique el despido del trabajador. 

En esos casos, el despido será legal. La diferencia entre un trabajador protegido por la reducción de jornada y otro que no lo está estriba en que, cuando no exista causa legal para la extinción del contrato o despido, el primero, al declararse su despido nulo, tendrá derecho a la readmisión en la empresa, mientras que al segundo la empresa podrá reconocer la improcedencia del cese y extinguir asimismo la relación laboral si bien con una indemnización mayor. 

¿En caso de despido por reducción de jornada tiene derecho a indemnización?

Tendrá derecho a percibir indemnización, así pues, en los supuestos de reducción de jornada contemplados en el artículo 37.4 en su párrafo final, así como en sus apartados 5, 6 y 8, el salario a tener en cuenta a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en esta ley será el que hubiera correspondido a la persona trabajadora.

¿A hora de establecer el cálculo de la indemnización que salario se tendrá en cuenta? 

Será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada, siempre y cuando no hubiera transcurrido el plazo máximo legalmente establecido para dicha reducción.

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