Utilizamos cookies propias y de terceros para ofrecer nuestros servicios y recoger datos estadísticos. Continuar navegando implica su aceptación. Más información

Aceptar
Volver

Los delitos de amenazas y acoso en el ámbito digital

Penal
Los delitos de amenazas y acoso en el ámbito digital

La expansión de Internet, las redes sociales y la conectividad móvil ha facilitado la comisión de ciertos delitos, como las amenazas y el acoso, en el ámbito digital. Consúltenos sin compromiso, contamos con los mejores abogados penalistas.

Esto ha movilizado al legislador y a las autoridades, haciendo que se configuren herramientas efectivas contra tales delitos. Tales herramientas incluyen medidas preventivas y correctivas, como la retirada de contenidos o el abono de indemnizaciones. Pero también incluyen sistemas coercitivos como la responsabilidad penal, orientada a disuadir al actor, prevenir el delito y, en caso de comisión, castigarlo. 

Por eso resulta fundamental que las víctimas de delitos de amenazas y acoso en el ámbito digital conozcan sus derechos y el modo de hacerlos efectivos. En este sentido resulta imprescindible contar con el asesoramiento de abogados penalistas especializados en la materia.

Las amenazas y el acoso en el ámbito digital

El crecimiento de los delitos en el ámbito digital es innegable, así como lo son sus consecuencias. Entidades como UNICEF han destacado los efectos mentales, físicos y emocionales del ciberacoso, dirigiendo campañas a la información y concienciación para hacer frente a estos hostigamientos. Y en todo este tipo de campañas encontramos un rasgo común: la necesidad de denunciar el acoso o las amenazas.

Es frecuente que la víctima de estos delitos se sienta indefensa. Especialmente teniendo en cuenta que el ámbito digital parece otorgar cierta protección y anonimato al delincuente. Sin embargo, los medios actuales permiten que las autoridades puedan intervenir con eficacia en la mayoría de los delitos digitales. Especialmente los de este tipo.

Tengamos en cuenta que la prevención y reacción ante los delitos digitales es una máxima prioridad en la actualidad. Por tanto, nuestro Ordenamiento Jurídico dispone de herramientas efectivas para reaccionar ante el acoso o las amenazas a través de Internet.

Amenazas y ciberacoso en el ámbito laboral

Uno de los campos donde más frecuentemente encontramos ciberacoso es en el ámbito laboral. Constantemente aparecen casos de stalking, pornografía no consentida o no solicitada, amenazas, presiones…

Es importante que las empresas contemplen estos escenarios en sus protocolos internos. Particularmente en el de desconexión digital. La empresa no puede permitir que en sus canales de comunicación se den conductas de este tipo.

Tampoco puede emplear los medios digitales para controlar a su plantilla en áreas ajenas a sus funciones y jornada de trabajo. Una transgresión del derecho a la intimidad de las personas trabajadoras puede acarrear la obligación de abonar una indemnización a los afectados. Además, puede invalidar la toma de ciertas decisiones (como la justificación de un despido) o la imposición de sanciones.

Respecto al ciberacoso entre compañeros y compañeras, debe implementarse una actitud proactiva hacia la prevención y la denuncia de estas situaciones, que han conllevado dramáticas consecuencias como el conocido suicidio de una trabajadora de Iveco en 2019.

Acoso y ciberviolencia en el ámbito de pareja

Otro de los ámbitos donde encontramos estos delitos frecuentemente es el de pareja. La penetración de la tecnología móvil (smartphones, principalmente) en la sociedad española hace que prácticamente todas las personas estemos conectadas permanentemente.

Esto facilita el ejercicio de violencia entre parejas, explotando el uso de estos dispositivos para mantener el control sobre la otra persona (por ejemplo, manteniéndola constantemente localizada) e incluso empleándolos con fines abiertamente violentos (destacando en este sentido el fenómeno conocido como porn revenge).

Debemos destacar que el ciberacoso contempla penas agravadas para los supuestos de violencia de género y violencia doméstica. Por tanto, el Ordenamiento Jurídico pone a nuestra disposición herramientas de defensa aplicables a los ámbitos domésticos y de género cuando nos encontramos ante esta clase de delitos.

Ciberacoso y menores

También frecuentes, y especialmente preocupantes por la condición de las víctimas, son los delitos de ciberacoso y amenazas digitales a menores. Nos encontramos en un campo donde la víctima no está completamente preparada para conocer la gravedad de sus acciones ni las herramientas de defensa a su alcance.

De ahí que también se trate de un campo especialmente protegido, donde además resulta imprescindible la intervención de terceros. Según Save The Children, el 40 % de los menores españoles podrían haber sufrido ciberacoso durante su infancia.

Las amenazas digitales y el ciberacoso en el Código Penal

Dada la gravedad de la situación, el Código Penal contempla los delitos de amenazas digitales y de ciberacoso. No solo como extensión de sus versiones tradicionales, sino con sus condiciones propias.

Así, el artículo 169.1º del Código Penal, encargado de condenar las amenazas, establece en su párrafo segundo que:

<Respecto al ciberacoso o stalking, se pena en el artículo 172 ter del mismo texto, que castiga con penas de prisión o multa a quien:

<<[...] acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1.ª.- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2.ª.- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3.ª.- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4.ª.- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella>>.

¿Cómo actuar en caso de ser víctima de amenazas digitales o stalking?

Como hemos visto, el Código Penal contempla importantes penas para quien promueve la intimidación u hostiga a otras personas mediante instrumentos digitales. Las autoridades persiguen estas conductas y la víctima tiene la posibilidad no solo de denunciarlas, sino también de acusar al delincuente mediante la interposición de una querella. Nótese que en ocasiones será necesario denunciar los hechos para que puedan perseguirse.

Por eso, en el momento en que se reciben amenazas o coacciones en el ámbito digital es crucial ponerse en contacto con abogados penalistas que conozcan este tipo de delitos. Su experiencia resultará clave a la hora de traza una estrategia de defensa efectiva.

Contacte con nosotros, y nuestros abogados penalistas estudiarán su caso concreto. Contamos con:

Despacho de abogados en Barcelona
Despacho de abogados en Madrid
Despacho de abogados en Reus