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Separación del socio en la sociedad de capitales

Mercantil
Separación del socio en la sociedad de capitales

Desde la modificación y nueva redacción existe la posibilidad de que el derecho de separación pueda suprimirse o modificarse por vía estatutaria, aunque para ello se requiere la unanimidad de todos los socios.

Por primera vez, este Derecho podrá ejercerse en la Junta celebrada a partir del sexto ejercicio contado desde la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

Por otra parte, se endurecen las condiciones para dicha salida en el sentido de que ya no solo se requiere que el socio haya votado a favor de la distribución de los beneficios sociales, sino que también se exige que “haya hecho constar en el acta su protesta por la insuficiencia de los dividendos reconocidos”; mientras que por otro lado se reduce el porcentaje mínimo de beneficios para hacerlo de 33% a 25%.

También se introduce la necesidad de que se hayan obtenido beneficios durante los tres ejercicios anteriores e imposibilita el ejercicio del derecho de separación si “el total de los dividendos distribuidos durante los últimos cinco años equivale, por lo menos, al veinticinco por ciento”, por lo que esta distribución previa de beneficios deja fuera el ejercicio de este derecho, circunstancia que con la anterior redacción no se producía.

Esta nueva y amplia redacción del artículo 348 bis, amplía los supuestos de este derecho, reconociéndole también al socio de la dominante este derecho, pretendiendo evitar que este socio mayoritario bloquee el reparto de dividendos.

Para finalizar, mientras que la antigua redacción del artículo solo excluía de su aplicación a las sociedades cotizadas, la nueva redacción amplía su exclusión a cinco supuestos en vez de a un, siendo estos a las sociedades cotizadas, a las sociedades que se encuentren en concurso o en pre-concurso, las sociedades que hayan alcanzado un acuerdo de refinanciación que satisfaga las condiciones y por último, a las Sociedades Anónimas Deportivas.

En definitiva, la nueva redacción del art. 348 bis de la Ley de Sociedad de Capitales, regula de forma más detallada, el Derecho de separación de los socios participantes, en primer lugar porque acaba con algunas dudas que generaba la redacción anterior, en segundo lugar por las nuevas posibilidades que abre, posibilitando ahora la supresión o modificación de este Derecho mediante los estatutos de la propia sociedad, y por último, por redefinir el supuesto de hecho, por un lado ampliándolo a los socios de la dominante, y por otro limitándolo al añadir nuevas sociedades en las que se imposibilita la aplicación del citado Derecho.

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