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¿Cómo reclamar deudas elevadas en grupo de empresas?

Deudas
¿Cómo reclamar deudas elevadas en grupo de empresas?

Un grupo de empresas es un conjunto de sociedades con autonomía jurídica propia que, juntas, forman una compañía al estar sometidas al mando directivo de una empresa matriz. Esta forma mercantil es cada vez más común, sobre todo cuando la sociedad se internacionaliza. Es por ello importante saber, en caso de impago de una deuda por parte de alguna empresa del grupo, a qué entidad se le atribuye la responsabilidad.

Además, en este escenario, es de vital importancia saber cómo proceder y a qué procedimientos, tanto judiciales como extrajudiciales, se puede acudir para reclamar una deuda de importe elevado en un grupo de empresas.

En cualquier caso, siempre será recomendable contar con asesoramiento especializado en deudas elevadas, en deuda internacional y en deuda de una empresa subsidiaria, tanto si se pretende agotar al vía amistosa, como si se desea iniciar un procedimiento judicial.

¿Quién es responsable de la deuda de un holding?

Las sociedades que forman parte de un grupo empresarial, incluso cuando comparte el mismo domicilio social y operen bajo la misma marca, son empresas diferenciadas con su propia personalidad jurídica. Esto significa que, independientemente de que una entidad pertenezca a un grupo empresarial, por norma general, los acreedores deberán reclamar el impago de la deuda a la empresa responsable.

No obstante, existen excepciones a estos supuestos:

  • Responsabilidad por instrucciones perjudiciales: la empresa matriz responderá solidariamente de la deuda de sus filiales cuando esta sea consecuencia de las instrucciones que hubiera dado la matriz.
  • Responsabilidad por apariencia: la empresa matriz responderá subsidiariamente de la deuda de sus filiales cuando esta se haya producido bajo la apariencia de que sería la empresa matriz, en caso de impago, la que respondería por esa deuda.
  • Responsabilidad como administrador de hecho de la filial: el administrador de hecho es quien gestionará una sociedad sin haberle sido otorgado el poder correspondiente. En este caso, la empresa matriz será responsable de la deuda de sus filiales si es considerada administradoras de hecho de estas.

Reclamación de deudas a grupo de empresas por vía amistosa

Antes de acudir a los juzgados, existen formas extrajudiciales de reclamar una deuda, incluso cuando el deudor es una empresa. En estos casos, se ha de hacer un requerimiento de pago reclamando el pago de la deuda al deudor, dándole a este un periodo de tiempo de cortesía para que pueda cumplir con sus obligaciones pecuniarias.

No obstante, puede ocurrir que no se obtenga respuesta al primer requerimiento, en cuyo caso es recomendable seguir transitando la vía amistosa hasta agotarla. Si el deudor sigue sin poner de su parte, habrá que acudir a la vía judicial.

No siempre este es el escenario. Hay ocasiones en que sí existe voluntad de pago por parte del deudor. A veces, la empresa deudora efectúa el pago de forma inmediata tras recibir el primer requerimiento de pago. En otras ocasiones, es necesario proponer un plan de pagos a la empresa deudora, quien se compromete a realizar cuantos pagos se hubieran pactado con el acreedor hasta saldar la totalidad de la deuda.

¿Se puede reclamar la deuda directamente a la filial sita en España o es necesario reclamar a la empresa matriz extranjera?

En el caso de grupos de empresas con filiales en España, la jurisprudencia española señada que las filiales son empresas autónomas y diferenciadas de la empresa matriz, por lo que la deuda deberá reclamarse a la filial. No obstante, existen algunos supuestos en los que se podrá dirigir la reclamación de la deuda hacia la empresa matriz, como se produjo en "El Caso Swissair/IRG".

En cualquier caso, lo mejor es agotar la vía amistosa, siendo recomendable contar con un abogado especialista en deudas que guíe en esta cuestión y oriente al acreedor. 

El proceso declarativo ordinario para reclamar deudas de cuantía elevada en grupo de empresas

Al tratarse de deudas elevadas por importe superior a los 6.000 euros, será preciso, en caso de querer acudir a la vía judicial, reclamar la deuda a través del procedimiento ordinario. Una vez agotada la vía amistosa, se dispone de un plazo de 5 años para reclamar judicialmente la deuda a la empresa deudora antes de que esta prescriba.

Aunque lo ideal es recurrir al procedimiento monitorio, cuando se trata de deudas de elevada cuantía, se debe acudir al procedimiento ordinario, siendo obligatoria la presencia de abogado y procurador. Es imprescindible, en este caso, probar que la deuda existe a través de albaranes, telegramas o facturas. Por otro lado, es perfectamente posible reclamar una deuda a una empresa ya cerrada, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 24 de mayo de 2017, Sentencia 324/2017. Esto significa que, a pesar de su disolución, la empresa sigue teniendo la obligación de pagar.

Este procedimiento, como es obvio, es más lento, complejo y costoso que la vía amistosa. Es por ello de vital importancia recorrer hasta el final la vía amistosa, hasta agotarla. Para ello, con el fin de reclamar deudas a un grupo de empresas de forma más sencilla, lo más recomendable es contar con el asesoramiento en deudas elevadas de profesionales especializados en este tipo de cuestiones.

Si quiere cobrar una deuda en grupo de empresas, ya sea a filiales, holdings, empresa matriz o empresas con uno o múltiples domicilios sociales, contacte con nuestros abogados expertos en reclamar deudas. Podemos atenderle de forma telemática por videoconferencia, o de forma presencial a nuestra oficinas de Barcelona, MadridReus. Reclamamos deudas de gran cuantía a grupos de empresas de todo el mundo.