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Cómo implantar una empresa extranjera a España con éxito

Mercantil
Cómo implantar una empresa extranjera a España con éxito

Existen diferentes formas para implantar una empresa extranjera en España con éxito. Cada una de ellas se aplicará a una situación determinada, por lo que el primer paso siempre será analizar el proyecto. 

Al expandirse, la empresa matriz puede recurrir a distintas instituciones jurídicas, por lo que es recomendable consultar la situación con un despacho de abogados especializados en materias como el Derecho Societario, Fiscal, Laboral o Mercantil.

Solo desde la experiencia puede darse una respuesta específica a las necesidades de la empresa, aunque en nuestro artículo de hoy exploraremos alguna de las figuras más recurrentes a la hora de importar un negocio a España.

Por otro lado, la asistencia de nuestro despacho de abogados en Barcelona, formado por abogados especialistas en empresas puede ayudar a la compañía a agilizar determinados trámites, como la constitución y/o registro de sus establecimientos o de la forma jurídica, la obtención del NIF, el pago de impuestos...

El establecimiento de nuevas empresas

Una de las opciones para importar un negocio a España es constituir una nueva sociedad. Existen diferentes figuras jurídicas para desarrollar actividades mercantiles, similares a las de cualquier integrante de la OCDE. También existen figuras jurídicas alternativas a las sociedades, como las cooperativas o las fundaciones.

Sin embargo, en este artículo queremos centrarnos en la importación de negocios, ya que:

  • Disponemos de otros artículos en nuestra página en los que estudiamos en detalle cada una de las formas jurídicas existentes.
  • Además, cuando la empresa extranjera ya está establecida allende nuestras fronteras, lo más habitual es que quiera conservar activos intangibles como su marca y saber hacer.

Nótese que el establecimiento de nuevos proyectos en España, cuando el emprendedor es extranjero, puede estar sometido a determinados requisitos adicionales. Sobre estos hablaremos en futuras ocasiones.

Las figuras clave para traer una empresa a España

Tal y como recomiendan los abogados de empresa, importar una empresa en funcionamiento a España tiene numerosas ventajas. Destaca la conservación de la marca y otros elementos de Propiedad Intelectual e Industrial (si bien es cierto que en algunos casos habrá que cursar el correspondiente registro).

Por supuesto, la legislación nacional no tiene por qué coincidir con la del lugar de origen, de modo que es importante asesorarse previamente para conocer en detalle el impacto que tendrán las normativas nacionales sobre la operativa de la empresa. En este sentido, la armonización normativa propia del Derecho Comunitario ayudará a que la legislación en muchos de los Estados miembros de la Unión Europea sea idéntica o muy similar.

Sucursales

Las sucursales son establecimientos secundarios sin personalidad jurídica propia, pero que pueden ejercer la actividad económica de la empresa matriz. La sencillez en su apertura las convierte en la forma jurídica más común a la hora de importar negocios a España.

El art. 295 del Reglamento del Registro Mercantil define las sucursales como:

<<[...] todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad>>.

El problema es que fuera de esta parca definición, el Derecho nacional no contiene una regulación intensiva de las sucursales. Por lo que resulta fundamental atender a la doctrina, jurisprudencia y a los pronunciamientos de la DGRN para tramitar adecuadamente el establecimiento de sucursales. También resultan de utilidad las normativas comunitarias y la jurisprudencia del TJUE.

Las características de la sucursal son:

  1. Se trata de un establecimiento secundario.
  2. Tiene representación permanente y autonomía de gestión.
  3. Carece de personalidad jurídica diferente de la de la empresa matriz. Lo que implica que es esta quien ostenta las facultades de control y dirección.

EL hecho de que la sucursal carezca de personalidad jurídica implica que:

  • Su creación no supone la de una nueva sociedad.
  • Carece de capital u objeto social propios (aunque pueda disponer de recursos propios, pero estos corresponden a la matriz).
  • Se extingue por libre decisión de la matriz o cuando esta se extinga.

A la hora de establecer una sucursal habrá que inscribir la entidad en el Registro Mercantil. Este trámite dependerá de si se trata de la primera o sucesivas inscripciones y del origen de la matriz.

Filiales

La filial representa un paso más en la integración de la empresa en España, ya que al contrario de lo que ocurre con las sucursales, las filiales sí tienen personalidad jurídica propia. Esto supone un procedimiento de constitución muy similar al de la creación de empresas españolas.

El hecho de tener personalidad jurídica propia también implica la separación de responsabilidades. De hecho implica una constitución separada, con un capital social propio y, en algunos casos, incluso un objeto social diferente del de la matriz.

Sin embargo, el control de estas sociedades sigue recayendo en la empresa matriz y sus resultados se integran en los de esta.

Oficinas de representación o agencias

Las oficinas de representación, realmente, desarrollan actividades auxiliares a las de la empresa matriz. Se trata, por tanto, de la figura que menor integración supone entre las analizadas. Suelen ser la antesala a la constitución de una filial o sucursal.

Como ocurre con las sucursales, las oficinas de representación carecen de personalidad jurídica propia. Esto facilita los trámites de apertura, pero también limita el ámbito de actuación de la oficina. De hecho, habitualmente se gestiona a nivel local, mediante el apoderamiento de especialistas españoles.

Una figura muy similar a la de las oficinas de representación (extendidas en el sector bancario) es la de la agencia. De nuevo nos encontramos ante un establecimiento que presta servicios auxiliares a la principal, sin autonomía ni personalidad jurídica diferenciada.

Establecimientos permanentes

Los establecimientos permanentes suelen asociarse con nociones tributarias, ya que no tienen entidad propia en el campo del Derecho Mercantil. Como las oficinas de representación o las sucursales, carecen de personalidad jurídica propia.

Su particularidad reside en que desarrollan la actividad de la matriz en España, pudiendo cerrar el ciclo empresarial o bien trabajar exclusivamente para esta o su grupo. Se someten al Impuesto sobre la Renta de los No Residentes y al de Sociedades.

Requieren de la designación de un representante, cuyo nombramiento se comunicará a la AEAT para que realice las oportunas gestiones tributarias.

Nótese que esta figura está a caballo entre las oficinas de representación o agencias y las sucursales:

  • Como las oficinas de representación y las agencias, implica la presencia física en España, siendo además completamente dependiente de la matriz. Sin embargo, su actividad sí puede ser la que desarrolla la principal.
  • Como las sucursales, desarrollan la actividad de la matriz mediante su presencia física (establecimiento) en el territorio. Sin embargo, las sucursales tienen autonomía (aunque no personalidad jurídica), cosa que no ocurre con los establecimientos permanentes (que no tienen autonomía ni personalidad jurídica).

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